por la cual se dictan normas relativas a la Policia Civica, en la modalidad de voluntarios

Rango Decreto
Publicación 1994-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el literal f), numeral 1, del artículo 35 de la Ley 0062 del 12 de agosto de 1993 y oído el concepto de la comisión especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las mesas directivas de ambas Cámaras.

DECRETA:

ARTICULO 1º. La Policía Cívica, en la modalidad de voluntarios, es un cuerpo no armado, de carácter civil, sin ánimo de lucro, constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones específicas de la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.
ARTICULO 2º. Podrán ser miembros de la Policía Cívica las personas residentes en el país que con amplia solvencia moral y motivadas por un alto sentido cívico y un gran afecto por la Policía Nacional, en forma voluntaria quieran pertenecer a ella, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
ARTICULO 3º. Son funciones de la Policía Cívica:
ARTICULO 4º. La Policía Cívica para efectos de dirección dependerá de la Subdirección de Participación Comunitaria de la Policía Nacional, a través de la División de Policía Cívica de Participación Ciudadana.

PARAGRAFO. Los Comandantes de Departamentos y Policías Metropolitanas, serán los responsables ante la Subdirección de Participación Comunitaria, de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 5º. La Policía Cívica se clasifica en:
ARTICULO 6º. El Gobierno reglamentará lo correspondiente a la organización, funcionamiento y demás temas atinentes al desarrollo de la Policía Cívica, en la modalidad de voluntarios.
ARTICULO 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.