Por el cual se fija un plazo

Rango Decreto
Publicación 2000-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, deconformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Para los efectos del artículo 16 del Decreto 272 de 1998, señálase un plazo de cinco meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para que los programas de pregrado y postgrado en Educación presentados al Consejo Nacional de Acreditación,obtengan acreditación previa conforme a las previsiones del mencionado decreto.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Bula Escobar.

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