Por el cual se ordena el destino de algunas mercancías decomisadas administrativamente por las aduanas o declaradas en abandono
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la concedida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 10 de la Ley 48 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Primero. que en los lugares de almacenamiento de las aduanas de la Empresas Puertos de Colombia, del Fondo Rotatorio de Aduanas y en las zonas aduaneras, se encuentran depositadas mercancías tales como prendas personales para niños, juguetería y artículos deportivos y de uso doméstico, paños, telas y artículos comestibles y bebidas, que han sido decomisadas por faltas administrativas o declaradas en abandono a favor del Estado;
Segundo. Que en la actualidad la comercialización de estas mercancías por el Fondo Rotatorio de Aduanas, implica grave perjuicio para la industria y el comercio nacional;
Tercero. Que hay necesidad de señalar el destino de estos bienes para evitar su deterioro y pérdida en los lugares de almacenamiento,
DECRETA:
Artículo 1º. Las prendas personales para niños, juguetería y artículos deportivos y de uso doméstico, paños, telas y artículos comestibles y bebidas que hayan sido decomisados administrativamente o abandonados. serán entregados a título de donación por acuerdos de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas al Instituto de Bienestar Familiar.
Artículo 2º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cancelará antes del retiro de las mercancías, los fletes, acarreos y demás gastos a que hubierelugar,así como el valor por servicio de bodegajes cuando la mercancía haya estado en bodegas particulares.
Artículo 3º. Del traspaso de que estos bienes haga el Fondo Rotatorio de Aduanas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se elaborará, acta en la cual se relacionarán en forma detallada las mercancías, documento que suscribirá el Almacenista del Fondo Rotatorio, el Administrador de la Aduana respectiva, un representante de Auditoría Fiscal y el funcionario delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que recibe.
El original del acta lo conservará el Fondo Rotatorio de Aduanas y sendas copias se enviarán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Administrador de la Aduana correspondiente y a la Auditoria Fiscal respectiva.
Artículo 4º. Las mercancías que por este concepto adquiera el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sólo podrán ser objeto de donaciones en tal forma que se impida su comercialización por el beneficiario.
Artículo 5º. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de este Decreto el Fondo Rotatorio de Aduanas suministrará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar copias de las resoluciones mediante las cuales se declararon, en abandono o se decomisaron administrativamente las mercancías de que trata el presente Decreto.
Con base en la anterior información el representante legal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elevará solicitud escrita, en cada caso, ante la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanaslacual se pronunciará e impartirá las órdenes pertinentes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Artículo 6º. Este Decreto rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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