por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación

Rango Decreto
Publicación 2004-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 en sus numerales 3 y 4 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad o cuando la conveniencia de esa decisión se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los órganos de control;

Que el parágrafo del artículo 77 de la Constitución Política no es obstáculo para la supresión, como lo anotó la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado en concepto del 17 de junio de 2003 en el cual textualmente se afirma, entre otras cosas, que “en el caso objeto de consulta, Inravisión es una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, la cual forma parte de la administración pública, Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional del sector descentralizado por servicios (Ley 489 de 1998 art. 38.2.f) y, en consecuencia una eventual escisión, fusión o supresión debe ser implementada conforme a las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, atendiendo las competencias señaladas en ellas”;

Que más adelante, en el citado concepto, señala la Sala: “en síntesis, como no existe desarrollo legal alguno que le dé contenido especial a la protección de los derechos de los trabajadores de Inravisión, incluido el de estabilidad, consagrada en el artículo 77 de la Carta, pues las Leyes 182 y 335 se limitaron a reiterarla, su régimen al respecto es el común al de los demás servidores del Estado en la forma que quedó consignada, pues no existe una garantía distinta o un plus que permita concluir un tratamiento especial”;

Que mediante concepto del 19 de agosto de 2004, radicación 1.566, la mencionada Sala consideró que, ante la eventual supresión de Inravisión, su pasivo pensional calculado de conformidad con las Leyes 314 de 1996 y 419 de 1997, debe pagarlo la Comisión Nacional de Televisión, en los plazos establecidos por dichas leyes. De igual manera, anotó que los recursos legales para el financiamiento del servicio público de televisión pública deben ser transferidos por la CNTV a la entidad que cumpla esta función;

Que en los estudios sobre reestructuración de las empresas industriales y comerciales del Estado del Sector de Televisión en Colombia y el Documento Conpes número 3314 de octubre 25 de 2004, teniendo en cuenta su crítica situación se recomendó la supresión de Inravisión y el traslado de sus funciones a una nueva entidad;

Que el documento de política pública de la Contraloría Delegada para la Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, identificado con los números 85113-01 de fecha febrero 16 de 2004, señala que Inravisión es financieramente inviable,

DECRETA:

CAPITULO I

Supresión, disolución y liquidación

Artículo 1°.Supresión, disolución y liquidación. Suprímese el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, creado mediante Decreto 3267 del 20 de diciembre de 1963 como establecimiento público adscrito al Ministerio de Comunicaciones, transformado por la Ley 42 de 1985 como entidad asociativa de carácter especial y posteriormente por la Ley 182 de 1995 transformada en sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, naturaleza esta conservada por la Ley 335 de 1996.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, entrará en proceso de disolución y liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación –Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión en Liquidación–.

Para efectos de la liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000 y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio.

Artículo 2°.Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto. Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión en Liquidación.
Artículo 3°.Prohibición para iniciar nuevas actividades. El Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión en Liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar, subrogar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
Artículo 4°.Garantía de la continuidad en la prestación del servicio público de radio y televisión. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de televisión y radio a su cargo el Estado deberá:

Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el presente decreto se transfieren al Gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional.

Artículo 5°.Gestor. Para todos los efectos previstos en el presente decreto se entiende por Gestor del servicio público de radio y televisión a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC.
Artículo 6°.Operación de la Red Pública de Radio y Televisión. El Gestor a que se refiere el artículo anterior, contratará la operación, administración y mantenimiento de la Red Pública de Radio y Televisión.

CAPITULO II

Organos de dirección y control de la liquidación

Artículo 7°.Liquidador. El Liquidador del Instituto Nacional de Radio televisión - Inravisión en Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de Comunicaciones, el cual se pagará con cargo a los recursos del ente en liquidación.
Artículo 8°.Organo de control. El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión en Liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien será designado de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
Artículo 9°.Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación del Instituto dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 10.Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.

Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.

El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.

CAPITULO III

Disposiciones laborales y pensionales

Artículo 11.Supresión de empleos y terminación de la vinculación. Como consecuencia de la supresión del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión, el Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.

La supresión de los empleos y cargos dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, en los términos previstos en las normas vigentes.

Al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán los contratos de trabajo de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.

Artículo 12.Indemnizaciones. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, se les reconocerá y pagará una indemnización así:

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