Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1982

Rango Decreto
Publicación 1982-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 69
Historial de reformas JSON API

Artículo 58. En ejercicio del Control Administrativo y Económico de las actividades presupuestales, la Dirección General del Presupuesto podrá ordenar visitas de control y solicitar información a las entidades que reciban aportes, préstamos y transferencias del Presupuesto Nacional.

Artículo 59. Los Jefes de las Secciones de Pagaduría retendrán el pago de los sueldos a los funcionarios que demoren en forma injustificada la legalización de los avances, anticipos o reintegros que por cualquier concepto tuvieren pendientes ante esa dependencia.

VIII

Otras disposiciones.

Artículo 60. Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto, como representantes inmediatos del Director General del Presupuesto, son el conducto regular para tramitar todos los asuntos presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y como tales deben mantener las relaciones en materia presupuestal. La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de dar curso a los asuntos presupuestales que pretermitan este conducto.

Artículo 61. De conformidad con el Decreto-ley 294 de 1973 y Decreto 077 de 1976 los acuerdos de obligaciones, los acuerdos mensuales de gastos, los anticipos, las órdenes de pago, las relaciones de autorización, los avances, la constitución de reservas, las disponibilidades y todo acto que en cualquier forma, afecte el presupuesto de la entidad, incluido el Servicio de la Deuda Pública Nacional, corresponde revisarlos y firmarlos al Jefe de la respectiva División Delegada de Presupuesto.

Igualmente será aplicable esta norma a las entidades donde funcionen Oficinas Delegadas dependientes de la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 62. Los gastos con cargo a las partidas apropiadas para la Cámara de Representantes y el Senado de la República serán ordenados por las respectivas Mesas Directivas, de conformidad con el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia.

Articulo 63. Las universidades oficiales que reciban aportes del Presupuesto Nacional, para efectos de la preparación, ejecución y control presupuestal deberán suministrar la información financiera que requiera el Ministerio de Educación Nacional, la Dirección Generad del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación.

Articula 64. El Gobierno se abstendrá de conceder acuerdos de obligaciones y de gastos para aquellas entidades que estando obligadas a cancelar compromisos externos garantizados por la Nación no lo hicieren oportunamente.

Igual determinación adoptará el Gobierno cuando la entidad no atienda puntualmente las obligaciones derivadas de créditos otorgados por la Nación.

Artículo 65. Para los efectos relacionados con el artículo 45 del Decreto-ley 294 de 1973 y el artículo 2° del Decreto 648 de 1973, las entidades territoriales están en la obligación de enviar a la Dirección General del Presupuesto, dentro de los primeros cuatro (4) meses del año, el presupuesto aprobado para la vigencia en curso. El Gobierno se abstendrá de girar las participaciones y aportes a las entidades que no cumplan con tal requisito.

Artículo 66. Las entidades afiliadas al Fondo Nacional de Ahorro cumplirán con lo establecido en la Ley 48 de 1981.

Artículo 67. Las partidas destinadas para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Caja Nacional de Previsión, Servicio Nacional de Aprendizaje y Escuela Superior de Administración Pública no podrán contracreditarse a menos que hubiere disminuido el valor de los factores que determinan su base de cálculo.

Artículo 68. En virtud de lo establecido por el artículo 165 del Decreto-ley 294 de 1973, los ordenadores secundarios que contravengan las normas del presente Decreto, y los Auditores que refrenden los respectivos giros serán personal y pecuniariamente responsables de tales desembolsos, y la Dirección General del Presupuesto -Divisiones Delegadas- informará al Contralor General de la República para la iniciación del juicio civil de cuentas o la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar según la ley.

Artículo 69. Para los efectos de que trata la Ley 20 de 1979 en sus artículos 22, 23 y 24 el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y la Corporación Nacional de Turismo, presentarán mensualmente a la Tesorería General de la República y a la Dirección General del Presupuesto un informe certificado por los Auditores de las respectivas entidades sobre el producto recaudado de los impuestos y tasas que se les ha encomendado administrar, para que sobre esta base se certifique su producto e ingreso real y se pueda autorizar los egresos correspondientes en el Presupuesto Nacional.

Artículo 70. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto Nacional de 1982.

Artículo 71. Facúltase a la Dirección General del Presupuesto para que por medio de resolución determine los procedimientos, requisitos y forma de giro de los aportes del Plan y Programa de Fomento a Empresas Utiles y Benéficas de Desarrollo Regional para la vigencia de 1982.

Artículo 72. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURRAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)