por el cual se reforma el artículo 66 del Decreto 1927 de 1875

Rango Decreto
Publicación 1982-12-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y

COSIDERANDO:

Que el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975 prohíbe abrir créditos y ejecutar traslados presupuestales después del cinco (5) de noviembre de cada año;

Que por disposición del articulo 8º de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto 294 de 1973, las entidades territoriales de la República deberán seguir en la preparación, presentación tramitación y manejo de sus presupuestos, normas y principios análogos a los consignados en el presente estatuto, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional;

Que el artículo 117 del mismo estatuto dispone que se prohíbe abrir créditos y efectuar traslados presupuestales después del quince (15) de diciembre de cada año;

Que es necesario incorporar en el respectivo presupuesto de las entidades territoriales los aportes para programas apropiados en el Presupuesto Nacional.

Que por lo anterior se hace indispensable ampliar el plazo señalado por el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975, con el objeto de incorporar en los presupuestos locales los aportes y transferencias pendientes ay atender gastos urgentes de esas administraciones,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 66 del Decreto 1927 quedará así:

"A fin de alcanzar una adecuada ejecución presupuestal, prohíbese abrir créditos y efectuar traslados presupuestales después del quince (15) de diciembre de cada año. El delegado de la Contraloría queda facultado para recibir las respectivas únicamente hasta esa fecha".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese cúmplase

Dado en Bogotá, a 9 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutierrez Castro

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Héctor Moreno Reyes.

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