Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 294 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional expidió la Lev 70 de noviembre 24 de 1981 sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.
Que el artículo 72 del Decreto-ley 294 de 1973 sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, establece que corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso.
Que el artículo 73 del referido Decreto-ley 294 de 1973 dispone que el decreto de Liquidación del Presupuesto lo expedirá el Gobierno antes del 20 de diciembre, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para armonizar y liquidar el Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1982 de conformidad con el Presupuesto Nacional,
DECRETA:
PRIMERA PARTE
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Artículo 1° Fíjase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de las establecimientos públicos nacionales para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982, en la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil pesos ($ 242.783.457.000) moneda legal, descompuestos en los siguientes conceptos:
| A. Rentas propias | 136.193.822.000 |
|---|---|
| B. Apropiaciones del Presupuesto Nacional. | 65.398.677.000 |
| C. Recursos financieros | 41.190.958.000 |
| Total Presupuesto de Rentas e Ingresos | $ 242.783.457.000 |
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de Gastos.
SEGUNDA PARTE. Presupuesto de Gastos.
Artículo 2° Aprópiase para atender a los gastos de los establecimientos públicos nacionales, durante el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil pesos ($ 242.783.457.000) moneda legal, distribuida institucionalmente así:
| Aeronáutica Civil | $ 4.459.600.000 |
|---|---|
| Fondo Aeronáutico Nacional, FAN | 4.459.600.000 |
| Estadística | 107.400.000 |
| Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, FONDANE | 107.400.000 |
| Planeación | 18.824.052.000 |
| Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, CODECHOCO | 60.224.000 |
| Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, CRAMSA | 250.653.000 |
| Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC | 14.716.415.000 |
| Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ | 250.637.000 |
| Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, CORPOURABA | 88.200.000 |
| Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS | 244.208.000 |
| Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB | 413.014.000 |
| Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR | 810.600.000 |
| Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE | 1.917.154.000 |
| Corporación Regional del Tolima | 72.947.000 |
| Servicio Civil | 336.826.000 |
| Escuela Superior de Administración Pública, ESAP | 183.751.000 |
| Fondo Nacional de Bienestar Social | 153.075.000 |
| Departamento Administrativo de Seguridad | 133.024.000 |
| Fondo Rotatorio del DAS | 133.024.000 |
| Ministerio de Agricultura | 6.779.840.000 |
| Instituto Colombiano Agropecuario, ICA | 2.324.171.000 |
| Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA | 2.689.387.000 |
| Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA | 900.953.000 |
| Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT. | 865.329.000 |
| Ministerio de Comunicaciones | 33.932.430.000 |
| Administración Postal Nacional, ADPOSTAL | 1.487.142.000 |
| Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM | 2.740.361.000 |
| Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM | 28.310.927.000 |
| Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION | 1.394.000.000 |
| Ministerio de Defensa | 8.731.266.000 |
| Instituto de Casas Fiscales del Ejército | 129.600.000 |
| Caja de Retiro de las Fuerzas Militares | 3.803.496.000 |
| Caja de Vivienda Militar | $ 1.513.250.000 |
| Club Militar de Oficiales | 240.176.000 |
| Defensa Civil Colombiana | 141.500.000 |
| Fondo Rotatorio de la Armada Nacional | 680.057.000 |
| Fondo Rotatorio del Ejército | 556.360.000 |
| Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, FAC | 458.327.000 |
| Hospital Militar Central | $ 665.500.000 |
| Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales, SATENA | 543.000.000 |
| Ministerio de Desarrollo Económico | 20.271.601.000 |
| Fondo Nacional de Ahorro, FNA | 6.823.284.000 |
| Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX | 608.287.000 |
| Instituto de Crédito Territorial, ICT | 11.797.518.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de, Barranquilla | 250.000.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura | 203.000.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena | 318.722.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta | 23.290.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinisterra | 179.500.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta | 68.000.000 |
| Ministerio de Gobierno | 145.700.000 |
| Fondo de Desarrollo Comunal | 145.700.000 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 2.233.388.000 |
| Fondo Rotatorio de la Aduana | 1.013.500.000 |
| Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" | 928.100.000 |
| Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria | 291.788.000 |
| Ministerio de Justicia | 2.470.404.000 |
| Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia | 1.293.940.000 |
| Fondo Nacional del Notariado | 81.650.000 |
| Superintendencia de Notariado y Registro | 1.094.814.000 |
| Ministerio de Minas y Energía | 25.382.930.000 |
| Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA | 11.740.500.000 |
| Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL | 13.210.363.000 |
| Instituto de Asuntos Nucleares, IAN | 151.983.000 |
| Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras. INGEOMINAS | 280.084.000 |
| Ministerio de Obras Públicas y Transporte | 26.521.121.000 |
| Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF | 50.269.000 |
| Fondo de Inmuebles Nacionales | 377.050.000 |
| Fondo Nacional de Caminos Vecinales | 3.023.082.000 |
| Fondo Vial Nacional | 22.225.700.000 |
| Instituto Nacional del Transporte, INTRA | 845.020.000 |
| Ministerio de Salud | 12.007.976.000 |
| Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF | 6.829.590.000 |
| Instituto Nacional de Cancerología | 327.887.000 |
| Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL | 3.753.866.000 |
| Instituto Nacional de Salud, INAS | 1.096.633.000 |
| Ministerio de Trabajo y Seguridad Social | 66.650.657.000 |
| Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL | 10.582.098.000 |
| Instituto de Seguros Sociales, ISS | 48.515.535.000 |
| Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA | 7.553.024.000 |
| Policía Nacional | 2.752.949.000 |
| Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional | 2.658.774.000 |
| Fondo Rotatorio de la Policía Nacional | 94.175.000 |
| Ministerio de Educación Nacional | 11.042.293.000 |
| Colegio de Boyacá | 41.245.000 |
| Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas, COLCIENCIAS | 183.890.000 |
| Instituto Caro y Cuervo | 86.077.000 |
| Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE | 935.036.000 |
| Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX | 1.684.704.000 |
| Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA | 555.420.000 |
| Instituto Colombiano de Cultura Hispánica | 14.900.000 |
| Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES | 517.390.000 |
| Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y Juntas Administradoras | 1.192.709.000 |
| Instituto Nacional para Ciegos, INCI | 85.369.000 |
| Instituto Nacional para Sordos, INSOR | 33.605.000 |
| Universidad de Caldas | 325.085.000 |
| Universidad del Cauca | 377.426.000 |
| Universidad de Córdoba | 241.420.000 |
| Universidad Nacional de Colombia | 3.105.500.000 |
| Universidad Pedagógica Nacional | 442.600.000 |
| Universidad Tecnológica de Pereira | 295.545.000 |
| Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia | 460.700.000 |
| Universidad Sur Colombiana | 185.578.000 |
| Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales | 100.200.000 |
| Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luís Córdoba" | 120.782.000 |
| Universidad Popular del Cesar | $ 44.612.000 |
| Centro Cultural Jorge Eliécer Gaitán, Bogotá | 12.500.000 |
| Total Presupuesto de Gastos | $ 242.783.457.000 |
TERCERA PARTE
Disposiciones Generales.
I
Del campo de aplicación.
Articulo 3º La presente Ley rige para todos los establecimientos públicos del orden nacional.
II
De las Rentas e Ingresos.
Artículo 4º Habrá unidad de presupuesto. No habrá destinaciones especiales de ingresos corrientes ni rentas compensadas, salvo las originadas en disposiciones legales. A los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el presupuesto se les llevará cuenta especial de contabilidad, pero no serán materia de presupuesto separado.
Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en sus ingresos, apropiaciones o préstamos de la Nación, el monto y la destinación de tales ingresos debe coincidir con el establecido en el Presupuesto Nacional. En consecuencia, no se podrá modificar la leyenda, la cuantía, ni su destinación.
Articulo 5º El Presupuesto de Rentas e Ingresos tendrá como base el principio de la universalidad. Por lo tanto, los estimativos incluirán, sin excepción, el reconocimiento total de las rentas e ingresos provenientes de bienes, servicios o actividades propias de la entidad, las cesiones, las donaciones y todos los recursos financieros que reciba durante el año fiscal sin deducción alguna. En consecuencia, no podrán disponer de ingresos ni efectuar erogaciones que no estén incorporados en el presupuesto de la presente vigencia, de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Nacional.
Artículo 6º El Presupuesto de Rentas e Ingresos de los establecimientos públicos está compuesto por: rentas propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional y recursos financieros, los cuales se definen de la siguiente manera:
A. Rentas propias. Son las recibidas en desarrollo de sus funciones o de las actividades propias, tales como la venta de bienes y servicios, las operaciones comerciales de compra o venta, los ingresos de origen contractual, las donaciones y el valor de los impuestos, tasas o participaciones que por disposición legal se les haya cedido.
B. Apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional. Son las partidas asignadas con carácter de contraprestación, ayuda financiera, aporte de capital o préstamo que les sean apropiadas en el Presupuesto Nacional en virtud de disposiciones legales.
- C. Recursos financieros. Son los ingresos percibidos por el rendimiento del capital, venta o enajenación de activos, recursos del balance o empréstitos internos o externos debidamente perfeccionados.
Artículo 7º El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los cómputos presupuestales iniciales, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales. No obstante, si después del mes de abril el reconocimiento de las rentas globalmente consideradas permite establecer que éste excederá al calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podrá ser certificado como un excedente y servir hasta en un ochenta por ciento (80%) para la apertura de los créditos adicionales. En caso de que existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, el mayor producto de las rentas se destinará en primer término a cancelarlo.
III
De los gastos.
Artículo 8º El Presupuesto de Gastos de los establecimientos públicos se clasifica en funcionamiento, servicio de la deuda, operación comercial e inversión.
Artículo 9º El presupuesto, una vez expedido por el Congreso, tiene fuerza de ley y, por lo tanto, los presupuestos que contenga no podrán ser modificados por los Consejos o Juntas Directivas, ni por otra autoridad, sino mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente Decreto. Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en el presente Decreto, deberá presentar, antes del 31 de enero de 1982 a la Dirección General del Presupuesto el Acuerdo o Resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo para su refrendación, requisito sin el cual no entrará en ejecución.
Artículo 10. Cuando el Gobierno Nacional se viere precisado a adicionar, reducir o aplazar las apropiaciones del Presupuesto Nacional afectando el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales, se requerirá la expedición previa de la ley o decreto respectivo. Sobre esta base las Juntas o Consejos Directivos expedirán la resolución o acuerdo para efectuar los ajustes en sus presupuestos y la comunicarán a la Dirección General del Presupuesto, para su refrendación.
Artículo 11. La ejecución presupuestal, en cada establecimiento público, deberá basarse en los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos que para el efecto apruebe la Junta o Consejo Directivo, con estricta sujeción al Decreto 369 de 1975.
Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deberán contener en forma clara y precisa la distribución de gastos, obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.
Parágrafo. La aprobación de los acuerdos de obligaciones estará condicionada a la existencia de saldos de apropiación disponibles y, por ningún motivo se podrán autorizar solicitudes que excedan el monto de las apropiaciones definitivas para la vigencia fiscal.
Artículo 12. El acuerdo cuatrimestral de obligaciones se refiere a la parte contractual tanto del presupuesto de funcionamiento como de inversión y el Gerente o Director no podrá asumir obligaciones, ni constituir reservas con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 1982, sino hasta por las partidas incluidas en aquél.
Sin el cumplimiento de estos requisitos la Dirección Generar del Presupuesto no autorizará acuerdo de gastos con cargo al Presupuesto Nacional ni los giros respectivos.
Artículo 13. Para efectos de la contabilidad presupuestal, los acuerdos de obligaciones, sobre la base de su periodicidad, indicarán el valor total asumido con cargo a cada apropiación. En consecuencia, al cierre de la vigencia fiscal, los saldos no utilizados fenecen automáticamente.
Artículo 14. Durante el período para el cual fueron aprobados los acuerdos de obligaciones, éstos podrán modificarse por la Junta o Consejo Directivo mediante adiciones, traslados o cancelaciones.
Artículo 15. Los establecimientos públicos están obligados a mantener al día su contabilidad presupuestal, la cual debe reflejar el monto de las apropiaciones, los acuerdos de obligaciones, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y los giros que se libren contra tales apropiaciones. Su incumplimiento será causal de mala conducta.
Los libros de contabilidad presupuestal deberán indicar con toda exactitud, de acuerdo al presupuesto expedido por el Congreso Nacional, las fuentes de financiamiento que respaldan cada una de las apropiaciones para gastos. En consecuencia, la contabilidad registrará el monto de los recursos propios, las apropiaciones y préstamos del Presupuesto Nacional y los recursos del crédito.
Artículo 16. Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos correspondientes a la inversión respaldada con fondos provenientes de empréstitos están limitados al recaudo efectivo de los mismos.
Artículo 17. Si en cualquier mes del año fiscal el Gerente o Director estimare que el total de los recaudos del año puede ser inferior al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos, propondrá a la Junta o Consejo Directivo tomar las medidas conducentes a la reducción de las apropiaciones presupuestales o al aplazamiento de la ejecución total o parcial de los gastos no indispensables.
Artículo 18. En desarrollo del artículo 128 del Decreto-ley 294 de 1973, los establecimientos públicos ejecutarán su presupuesto por conducto de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aquellas entidades en donde existan, condición sin la cual todo acto que afecte el presupuesto no tendrá validez.
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