Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982

Rango Decreto
Publicación 1982-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 60
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 294 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional expidió la Lev 70 de noviembre 24 de 1981 sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

Que el artículo 72 del Decreto-ley 294 de 1973 sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, establece que corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso.

Que el artículo 73 del referido Decreto-ley 294 de 1973 dispone que el decreto de Liquidación del Presupuesto lo expedirá el Gobierno antes del 20 de diciembre, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para armonizar y liquidar el Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1982 de conformidad con el Presupuesto Nacional,

DECRETA:

PRIMERA PARTE

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Artículo 1° Fíjase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de las establecimientos públicos nacionales para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982, en la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil pesos ($ 242.783.457.000) moneda legal, descompuestos en los siguientes conceptos:
A. Rentas propias 136.193.822.000
B. Apropiaciones del Presupuesto Nacional. 65.398.677.000
C. Recursos financieros 41.190.958.000
Total Presupuesto de Rentas e Ingresos $ 242.783.457.000

SEGUNDA PARTE

Presupuesto de Gastos.

SEGUNDA PARTE. Presupuesto de Gastos.

Artículo 2° Aprópiase para atender a los gastos de los establecimientos públicos nacionales, durante el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil pesos ($ 242.783.457.000) moneda legal, distribuida institucionalmente así:
Aeronáutica Civil $ 4.459.600.000
Fondo Aeronáutico Nacional, FAN 4.459.600.000
Estadística 107.400.000
Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, FONDANE 107.400.000
Planeación 18.824.052.000
Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, CODECHOCO 60.224.000
Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, CRAMSA 250.653.000
Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC 14.716.415.000
Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ 250.637.000
Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, CORPOURABA 88.200.000
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS 244.208.000
Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB 413.014.000
Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR 810.600.000
Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE 1.917.154.000
Corporación Regional del Tolima 72.947.000
Servicio Civil 336.826.000
Escuela Superior de Administración Pública, ESAP 183.751.000
Fondo Nacional de Bienestar Social 153.075.000
Departamento Administrativo de Seguridad 133.024.000
Fondo Rotatorio del DAS 133.024.000
Ministerio de Agricultura 6.779.840.000
Instituto Colombiano Agropecuario, ICA 2.324.171.000
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA 2.689.387.000
Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA 900.953.000
Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT. 865.329.000
Ministerio de Comunicaciones 33.932.430.000
Administración Postal Nacional, ADPOSTAL 1.487.142.000
Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM 2.740.361.000
Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM 28.310.927.000
Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION 1.394.000.000
Ministerio de Defensa 8.731.266.000
Instituto de Casas Fiscales del Ejército 129.600.000
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 3.803.496.000
Caja de Vivienda Militar $ 1.513.250.000
Club Militar de Oficiales 240.176.000
Defensa Civil Colombiana 141.500.000
Fondo Rotatorio de la Armada Nacional 680.057.000
Fondo Rotatorio del Ejército 556.360.000
Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, FAC 458.327.000
Hospital Militar Central $ 665.500.000
Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales, SATENA 543.000.000
Ministerio de Desarrollo Económico 20.271.601.000
Fondo Nacional de Ahorro, FNA 6.823.284.000
Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX 608.287.000
Instituto de Crédito Territorial, ICT 11.797.518.000
Zona Franca Industrial y Comercial de, Barranquilla 250.000.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura 203.000.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena 318.722.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta 23.290.000
Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinisterra 179.500.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta 68.000.000
Ministerio de Gobierno 145.700.000
Fondo de Desarrollo Comunal 145.700.000
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2.233.388.000
Fondo Rotatorio de la Aduana 1.013.500.000
Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" 928.100.000
Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria 291.788.000
Ministerio de Justicia 2.470.404.000
Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia 1.293.940.000
Fondo Nacional del Notariado 81.650.000
Superintendencia de Notariado y Registro 1.094.814.000
Ministerio de Minas y Energía 25.382.930.000
Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA 11.740.500.000
Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL 13.210.363.000
Instituto de Asuntos Nucleares, IAN 151.983.000
Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras. INGEOMINAS 280.084.000
Ministerio de Obras Públicas y Transporte 26.521.121.000
Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF 50.269.000
Fondo de Inmuebles Nacionales 377.050.000
Fondo Nacional de Caminos Vecinales 3.023.082.000
Fondo Vial Nacional 22.225.700.000
Instituto Nacional del Transporte, INTRA 845.020.000
Ministerio de Salud 12.007.976.000
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF 6.829.590.000
Instituto Nacional de Cancerología 327.887.000
Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL 3.753.866.000
Instituto Nacional de Salud, INAS 1.096.633.000
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 66.650.657.000
Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL 10.582.098.000
Instituto de Seguros Sociales, ISS 48.515.535.000
Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA 7.553.024.000
Policía Nacional 2.752.949.000
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional 2.658.774.000
Fondo Rotatorio de la Policía Nacional 94.175.000
Ministerio de Educación Nacional 11.042.293.000
Colegio de Boyacá 41.245.000
Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas, COLCIENCIAS 183.890.000
Instituto Caro y Cuervo 86.077.000
Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE 935.036.000
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX 1.684.704.000
Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA 555.420.000
Instituto Colombiano de Cultura Hispánica 14.900.000
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES 517.390.000
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y Juntas Administradoras 1.192.709.000
Instituto Nacional para Ciegos, INCI 85.369.000
Instituto Nacional para Sordos, INSOR 33.605.000
Universidad de Caldas 325.085.000
Universidad del Cauca 377.426.000
Universidad de Córdoba 241.420.000
Universidad Nacional de Colombia 3.105.500.000
Universidad Pedagógica Nacional 442.600.000
Universidad Tecnológica de Pereira 295.545.000
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia 460.700.000
Universidad Sur Colombiana 185.578.000
Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales 100.200.000
Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luís Córdoba" 120.782.000
Universidad Popular del Cesar $ 44.612.000
Centro Cultural Jorge Eliécer Gaitán, Bogotá 12.500.000
Total Presupuesto de Gastos $ 242.783.457.000

TERCERA PARTE

Disposiciones Generales.

I

Del campo de aplicación.

Articulo 3º La presente Ley rige para todos los establecimientos públicos del orden nacional.

II

De las Rentas e Ingresos.

Artículo 4º Habrá unidad de presupuesto. No habrá destinaciones especiales de ingresos corrientes ni rentas compensadas, salvo las originadas en disposiciones legales. A los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el presupuesto se les llevará cuenta especial de contabilidad, pero no serán materia de presupuesto separado.

Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en sus ingresos, apropiaciones o préstamos de la Nación, el monto y la destinación de tales ingresos debe coincidir con el establecido en el Presupuesto Nacional. En consecuencia, no se podrá modificar la leyenda, la cuantía, ni su destinación.

Articulo 5º El Presupuesto de Rentas e Ingresos tendrá como base el principio de la universalidad. Por lo tanto, los estimativos incluirán, sin excepción, el reconocimiento total de las rentas e ingresos provenientes de bienes, servicios o actividades propias de la entidad, las cesiones, las donaciones y todos los recursos financieros que reciba durante el año fiscal sin deducción alguna. En consecuencia, no podrán disponer de ingresos ni efectuar erogaciones que no estén incorporados en el presupuesto de la presente vigencia, de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Nacional.
Artículo 6º El Presupuesto de Rentas e Ingresos de los establecimientos públicos está compuesto por: rentas propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional y recursos financieros, los cuales se definen de la siguiente manera:

A. Rentas propias. Son las recibidas en desarrollo de sus funciones o de las actividades propias, tales como la venta de bienes y servicios, las operaciones comerciales de compra o venta, los ingresos de origen contractual, las donaciones y el valor de los impuestos, tasas o participaciones que por disposición legal se les haya cedido.

B. Apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional. Son las partidas asignadas con carácter de contraprestación, ayuda financiera, aporte de capital o préstamo que les sean apropiadas en el Presupuesto Nacional en virtud de disposiciones legales.

Artículo 7º El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los cómputos presupuestales iniciales, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales. No obstante, si después del mes de abril el reconocimiento de las rentas globalmente consideradas permite establecer que éste excederá al calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podrá ser certificado como un excedente y servir hasta en un ochenta por ciento (80%) para la apertura de los créditos adicionales. En caso de que existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, el mayor producto de las rentas se destinará en primer término a cancelarlo.

III

De los gastos.

Artículo 8º El Presupuesto de Gastos de los establecimientos públicos se clasifica en funcionamiento, servicio de la deuda, operación comercial e inversión.
Artículo 9º El presupuesto, una vez expedido por el Congreso, tiene fuerza de ley y, por lo tanto, los presupuestos que contenga no podrán ser modificados por los Consejos o Juntas Directivas, ni por otra autoridad, sino mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente Decreto. Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en el presente Decreto, deberá presentar, antes del 31 de enero de 1982 a la Dirección General del Presupuesto el Acuerdo o Resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo para su refrendación, requisito sin el cual no entrará en ejecución.
Artículo 10. Cuando el Gobierno Nacional se viere precisado a adicionar, reducir o aplazar las apropiaciones del Presupuesto Nacional afectando el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales, se requerirá la expedición previa de la ley o decreto respectivo. Sobre esta base las Juntas o Consejos Directivos expedirán la resolución o acuerdo para efectuar los ajustes en sus presupuestos y la comunicarán a la Dirección General del Presupuesto, para su refrendación.
Artículo 11. La ejecución presupuestal, en cada establecimiento público, deberá basarse en los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos que para el efecto apruebe la Junta o Consejo Directivo, con estricta sujeción al Decreto 369 de 1975.

Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deberán contener en forma clara y precisa la distribución de gastos, obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.

Parágrafo. La aprobación de los acuerdos de obligaciones estará condicionada a la existencia de saldos de apropiación disponibles y, por ningún motivo se podrán autorizar solicitudes que excedan el monto de las apropiaciones definitivas para la vigencia fiscal.

Artículo 12. El acuerdo cuatrimestral de obligaciones se refiere a la parte contractual tanto del presupuesto de funcionamiento como de inversión y el Gerente o Director no podrá asumir obligaciones, ni constituir reservas con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 1982, sino hasta por las partidas incluidas en aquél.

Sin el cumplimiento de estos requisitos la Dirección Generar del Presupuesto no autorizará acuerdo de gastos con cargo al Presupuesto Nacional ni los giros respectivos.

Artículo 13. Para efectos de la contabilidad presupuestal, los acuerdos de obligaciones, sobre la base de su periodicidad, indicarán el valor total asumido con cargo a cada apropiación. En consecuencia, al cierre de la vigencia fiscal, los saldos no utilizados fenecen automáticamente.
Artículo 14. Durante el período para el cual fueron aprobados los acuerdos de obligaciones, éstos podrán modificarse por la Junta o Consejo Directivo mediante adiciones, traslados o cancelaciones.
Artículo 15. Los establecimientos públicos están obligados a mantener al día su contabilidad presupuestal, la cual debe reflejar el monto de las apropiaciones, los acuerdos de obligaciones, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y los giros que se libren contra tales apropiaciones. Su incumplimiento será causal de mala conducta.

Los libros de contabilidad presupuestal deberán indicar con toda exactitud, de acuerdo al presupuesto expedido por el Congreso Nacional, las fuentes de financiamiento que respaldan cada una de las apropiaciones para gastos. En consecuencia, la contabilidad registrará el monto de los recursos propios, las apropiaciones y préstamos del Presupuesto Nacional y los recursos del crédito.

Artículo 16. Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos correspondientes a la inversión respaldada con fondos provenientes de empréstitos están limitados al recaudo efectivo de los mismos.
Artículo 17. Si en cualquier mes del año fiscal el Gerente o Director estimare que el total de los recaudos del año puede ser inferior al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos, propondrá a la Junta o Consejo Directivo tomar las medidas conducentes a la reducción de las apropiaciones presupuestales o al aplazamiento de la ejecución total o parcial de los gastos no indispensables.
Artículo 18. En desarrollo del artículo 128 del Decreto-ley 294 de 1973, los establecimientos públicos ejecutarán su presupuesto por conducto de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aquellas entidades en donde existan, condición sin la cual todo acto que afecte el presupuesto no tendrá validez.

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