Por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 1984-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la. República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 358 y 372 del Decreto legislativo 0250 de 1953 (Código de Justicia Penal Militar),

DECRETA:

Artículo 1º Créanse los siguientes cargos en la Justicia Penal Militar:

Juzgados 126, 127, 128 y 129 de Instrucción Penal Militar, con sus respectivas Secretarías.

Tres Auditorías Principales de Guerra, con sus respectivas secretarías.

Artículo 2º Los Juzgados de Instrucción Penal Militar y las Auditorías Principales de Guerra creados por medio de este Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Lara Bonilla,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro,

El Ministro de Defensa Nacional,

General Fernando Landazábal Reyes.

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