Por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar
El Presidente de la. República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 358 y 372 del Decreto legislativo 0250 de 1953 (Código de Justicia Penal Militar),
DECRETA:
Artículo 1º Créanse los siguientes cargos en la Justicia Penal Militar:
Juzgados 126, 127, 128 y 129 de Instrucción Penal Militar, con sus respectivas Secretarías.
Tres Auditorías Principales de Guerra, con sus respectivas secretarías.
Artículo 2º Los Juzgados de Instrucción Penal Militar y las Auditorías Principales de Guerra creados por medio de este Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Lara Bonilla,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro,
El Ministro de Defensa Nacional,
General Fernando Landazábal Reyes.
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