por el cual se establecen las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en Liquidación

Rango Decreto
Publicación 2003-12-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1º de enero de 2003, la escala de asignación básica para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación será la siguiente:

Grado Asignación Básica
01 2.612.345
02 2.733.059
03 2.818.854
04 2.959.652
05 3.095.807
06 3.272.711
07 3.749.450
08 4.261.865
09 4.564.321
10 5.089.640

Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 2003, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, será de cinco millones trescientos sesenta y cinco mil ciento ocho pesos ($5.365.108) moneda corriente.

Artículo 3º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.

No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 676 de 2002, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Viceministra de Comunicaciones, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

María Paula Duque Samper.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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