Por el cual se suspende temporalmente la venta libre de gasolina en la Refinería de Barrancabermeja

Rango Decreto
Publicación 1951-01-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para atender a una mejor y más eficiente distribución de combustibles en las diferentes plazas del país, procurar el abastecimiento económico y regular de los centros de consumo, afectado hoy por deficiencias conocidas en los actuales medios de transporte, y evitar, en cuanto ello sea posible, las variaciones periódicas de los precios y la escasez de los combustibles,

DECRETA:

Artículo 1° Suspéndese temporalmente la venta libre de gasolina para motor en el sitio de la Refinería de Barrancabermeja, cuya producción quedará en adelante, bajo el control del Gobierno para los efectos de su destinación y suministro a los diferentes centros de consumo, dentro del país.
Artículo 2° El Control a que se refiere el artículo anterior, se ejercerá, por intermedio del Ministerio de Minas y Petróleos mediante convenios trimestrales celebrados con la actual compañía concesionaria que tiene a su cargo el abastecimiento del país de productos refinados, de conformidad con la cláusula segunda del contrato celebrado con el Gobierno Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Manuel CARVAJAL

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