Por el cual se establece una nota a la posición 84.30.01.00 del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 2,2 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Establécese la siguiente nota a la posición 84.30.01.00 del Arancel de Aduanas:
"Fíjase en 44% el gravamen ad valorem a la maquinaria para la industria panadera, clasificable por la posición 84.30.01.00 del Arancel de Aduanas".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983,
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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