Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y se modifica el Decreto 618 de febrero 27 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1986-12-01
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1984 a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados así:
Nombre de la empresa Déficit o cargo ($)
Aeroexpreso Bogotá Ltda 2.242.722
Aerolíneas Centrales de Colombia S.A., ACES 58.808.110
Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 111.428
Intercontinental de Aviación Ltda. 9.780.880
ALAS Ltda 3.143.198
Aerovías del Norte S.A., AERONORTE 2.359.706
Aerotaxi Casanare Ltda. AEROTCA 2.821.058
Aerovías del Llano Ltda. AEROLLANO 246.583
Aerovías Nacionales de Colombia S.A., AVIANCA 4.676.666.445
Helicópteros Nacionales de Colombia S.A., HELICOL 421.133.382
Interamericana de Aviación S.A 543.921
Líneas Aéreas del Caribe S.A., LAC 11.363.672
Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP 4.451.463
Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 14.640.728
Aerovías de Integración Regional S.A., AIRES 4.632.120
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S.A., SAM 342.026.742
Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero Ltda. SAEP 1.560.126
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 74.431
Taxi Aéreo Colombiano Ltda., TAERCO 193.756
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda., TAGUA 15.827
Transcolombiana de Aviación S.A., TAVIANA 3.579.529
Vías Aéreas Nacionales Ltda. VIANA 81.507
Compañía Interandina de Aviación, INTERANDES S.A. 55.465
Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda. SAE 34.992
Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda. TALA 761.161
Líneas Aéreas Colombianas Ltda 276.861
Aeroexpreso Interamericanas Ltda 77.091
Aeroexpreso del Cocuy Ltda 1.071.147
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., SADELCA 567.863
HELITAXI Ltda 671.330
Aerovías del Atlántico Ltda AEROATLANTICO 14.253
Aviación Colombiana Ltda., AVIACO 157.595
Aerotaxi del Valle Ltda., ATV 767.592
Aerolíneas Llaneras Ltda., ARALL 42.618
Servicios Aéreos del Vaupés, SELVA 250.429
Servicios Aéreos de Puerto Asis Ltda., SARPA 241.878
Líneas Aéreas El dorado Ltda. 237.395
Líneas Aéreas San Martín Ltda., LAS 194.960
TOTAL $ 5.582.529.914
Artículo 2º. Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente:

Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1984, se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC a 31 de diciembre de 1984. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente:

Meses Cuotas Total Valor
Primeros Siguientes 100.000.00 12 8.333.33 8.333.33 100.000.00
100.000.00 24 4.166.67 12.500.00 200.000.00
200.000.00 36 5.555.55 18.055.55 400.000.00
400.000.00 48 8.333.33 26.388.88 800.000.000
800.000.00 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000.00
1.400.000.00 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000.00
3.000.000.00 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000.00
4.000.000.00 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000.00
5.000.000.00 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000.00
6.000.000.00 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000.00
7.000.000.00 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000.00
8.000.000.00 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000.00
10.000.000.00 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000.00
12.000.000.00 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000.00
14.000.000.00 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000.00
16.000.000.00 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000.00
18.000.000.00 276 65.217.39 620.869.72 106.000.000.00
10.000.000.00 288 37.722.22 655.591.94 116.000.000.00
Exceso de 116.000.000.00 300

Parágrafo 1º. Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1º de diciembre de 1986.

Parágrafo 2ºLos pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3ºPor tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5º de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3º. Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 618 de 27 de febrero de 1985, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas a partir de la cuota número veintidós (22) y siguientes, con excepción de las correspondientes a la empresa Aerotransportes del Amazonas Ltda., ATA.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Yesid Castaño González.

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