Por el cual se ordena la construccion y dotacion de un Hotel de Turismo en la ciudad de San Gil (Departamento de Santander del Sur), se confiere una autorizacion y se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1954-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de La República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 3518, de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Departamento de Santander del Sur, especialmente el Municipio de San Gil, están vivamente interesados en que el Gobierno Nacional fomente el turismo nacional y extranjero en esa zona del suelo patrio, que cuenta con bellezas naturales de mucha atracción turística;

Que en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento, existe una partida para la construcción de obras de fomento del turismo;

Que por Decreto número 3243, de fecha 8 de noviembre del año en curso, el Gobierno Nacional destinó la suma de $ 13.673,44 moneda corriente, para que la Junta Cívica de Turismo de Cartagena cancele la deuda pendiente a favor de la firma social Obregón Valenzuela & Cía. Ltd., saldo sin pagar del valor del contrato de fecha 20 de mayo de 1953.

Que el artículo undécimo del Decretó legislativo número 3319, de fecha 22 de diciembre de 1953, dispone que el Gobierno Nacional distribuirá las apropiaciones globales, las cuales no podrán ejecutarse sino después de dictar el correspondiente Decreto de distribución,

DECRETA:

Artículo primero Ordenase la construcción de un Hotel de Turismo en la ciudad de San Gil, Departamento de Santander del Sur, y autorizase al Gobierno Nacional para aportar en el presente año la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para la iniciación dé los trabajos del mencionado Hotel, y asimismo para apropiar en el Presupuesto de la próxima vigencia la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, con destino a la misma obra.
Artículo segundo. Con el objeto de procurar la mayor eficiencia y rapidez, autorizase a la Alcaldía Municipal de San Gil para contratar todo lo relacionado con la compra del terreno, planos, construcción y dotación del mencionado Hotel, con la observancia de las formalidades legales que rigen sobre la materia. Todos los contratos que celebre la mencionada Alcaldía en desarrolló de la autorización de qué trata este artículo, necesitan para su validez la aprobación del Ministerio de Fomento.
Artículo tercero. La surna de que trata el artículo primero de este Decreto se entregará al Tesorero Municipal de San Gil, y se girará con cargo al Capítulo 70, artículo 755 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento.
Artículo cuarto. La entrega de la suma, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que deba rendir a la Contraloría General de la República, se hará de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes y de las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Artículo quinto. De la partida global liquidada en el Presupuesto de Gastos dé la vigencia fiscal en curso para el Ministerio de Fomento, en el Capituló 70, artículo 755, "liara construcción de obras de fomento del turismo", hacese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 7°, artículo 755 Ordinal 89 Para pagar el primer aporte del Gobierno Nacional en la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de San Gil Departamento de Santander del Sur), dé que trata este Decreto $ 50.000.00
Ordinal 9° Para cancelar la deuda pendiente a favor de la firma social Obregón Valenzuela & Cía. Ltda., por conducto de la Junta, Cívica de Turismo de Cartagena, de que trata el Decreto 3243 $ 13.673.44
Suman los aportes $ 63.673.44
Artículo sexto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, él cual rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministró de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública,

Castor Jaramillo Arrútala.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navio Rubén Piedrahita.

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