Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Edificios Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las Leyes 5ª de 1936 y de 1946 el Gobierno va a construir en las ciudades de Garzón y Florencia (Caquetá edificios para servicio de oficinas de Correos y Telégrafos:
Que en desarrollo de la ley 81 de 1914 viene construyendo en el citado Municipio de Garzón un edificio para oficinas nacionales,
Que también, ya a construir en el Municipio de San Agustín (Huila) un edificio para Hotel de Turismo,
DECRETA:
Artículo 1° Créase, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales del Huila, el cargo lie Ingeniero de Construcción de las obras del Edificio de Correos y Telégrafos de Florencia (Caquetá), el Hotel de Turismo de San Agustín, el Edificio de Correos y Telégrafos y el Edificio Nacional de Garzón con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650),
Artículo 2º El sueldo del ingeniero mencionado se pagará proporcionalmente entre las obras citadas en el artículo anterior, pero si alguna de ellas se termina o careciere de apropiación presupuestal, esa asignación se cubrirá en la misma forma por la obra u obras que tengan fondos disponibles.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINAPEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL,- El Ministro de Obras Públicas. Luis Ignacio ANDRADE.
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