Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 24 de 1981, las funciones de las Dependencias Regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, son las siguientes:
1 º Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cooperativo en su respectiva división territorial, de acuerdo con las pautas trazadas a nivel nacional;
- 2º Promover, organizar y asesorar técnicamente los organismos de carácter cooperativo;
- 3º Promover y ejecutar planes de integración regional de desarrollo cooperativo, de acuerdo con las políticas y planes del sector;
- 4º Ejercer el control y vigilancia de las cooperativas dentro de la respectiva división territorial;
- 5º Coordinar su acción con los gobernadores y con los organismos gubernamentales y privados a nivel regional;
- 6º Prestar los servicios técnicos administrativos del departamento en la respectiva división político-administrativa, de acuerdo con los niveles de delegación que reciba de la jefatura del mismo;
- 7º Colaborar con el desarrollo de los estudios de base, análisis financiero y estudios de factibilidad, que adelanten las organismos cooperativos, y
- 8º Las demás que se le asignen.
Artículo 2º La Jefatura de la Dependencia Regional, será ejercida por un Director Regional, quien cumplirá las siguientes funciones:
- 1º Dirigir, coordinar y controlar dentro de su jurisdicción, las actividades de la Regional y atender las relaciones del organismo con entidades públicas y privadas;
- 2º Contribuir en la formulación de las políticas que correspondan al departamento en relación con la aplicación del sistema cooperativo;
- 3º Ejecutar, a nivel regional, las providencias de carácter administrativo necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones del departamento;
- 4º Conceptuar sobre la legalidad o validez de los actos de las entidades sometidas a la acción del departamento;
- 5º Aprobar o improbar las actas de las Asambleas Generales, Consejos de Administración y Juntas de Vigilancia, dando cuenta de las determinaciones al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas;
- 6º Reconocer y registrar los cuerpos directivos y los representantes legales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo y autorizar la expedición de los certificados sobre la existencia jurídica y representación legal;
- 7º Reglamentar las elecciones de delegados para las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con las pautas que se tracen a nivel nacional;
- 8º Imponer las sanciones de multa y conminación previstas en la Legislación Cooperativa y proponer la adopción de las medidas a que haya lugar;
- 9º Conceptuar, ante el Jefe del Departamento, sobre el reconocimiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas y aprobación de reformas estatutarias de las entidades sometidas a la acción del Departamento;
- 10º Ordenar la práctica de visitas tendientes a evaluar el funcionamiento de las entidades cooperativas;
- 11º Coordinar, a nivel regional, los programas de divulgación autorizados por el Jefe del Departamento;
- 12º Presentar el anteproyecto de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la regional para su estudio e incorporación dentro del proyecto de presupuesto general del Departamento y velar por la correcta ejecución del que se le asigne;
- 13º Asistir a los comités regionales de desarrollo cooperativo y presidirles cuando le corresponda, de conformidad con las disposiciones legales;
- 14º Presentar al Jefe del Departamento, semestralmente, informes generales de las actividades ejecutadas por la regional y los que periódicamente se le soliciten;
- 15º Velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las entidades sometidas a la acción del. Departamento;
- 16º Ejercer, bajo su responsabilidad, las funciones que le delegue al Jefe del Departamento y representarlo en los actos que éste le indique, y
- 17º Las demás que le sean asignadas o corresponda por la ley, decreto o reglamento.
Artículo 3º Son funciones del Area de Planeación y Control, las siguientes:
- 1º Presentar, para aprobación de la División de Planeación y Desarrollo del nivel nacional, planes y proyectos específicos de desarrollo cooperativo a nivel regional, de acuerdo con las políticas que en materia cooperativa se tracen a nivel central;
- 2º Coordinar con las demás entidades públicas y privadas, los programas que se adelanten en materia de fomento, educación y desarrollo ccoperativo;
- 3º Coordinar y supervisar los programas y proyectos de cooperación técnica y de crédito interno, conforme a las pautas que sobre el particular trace la División de Planeación y Desarrollo del nivel nacional;
- 4º Mantener información estadística de la región, en materia cooperativa, de conformidad con las normas trazadas para el efecto por la División de Planeación y Desarrollo;
- 5º Evaluar, en forma permanente, el cumplimiento de los planes, programas y proyectos que ejecute la regional y proponer los reajustes necesarios;
- 6º Revisar el anteproyecto de presupuesto de funciona-miento e inversión de la dependencia regional;
- 7º Revisar el informe de actividades de la regional y someterlo a la aprobación del Director Regional;
- 8º Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en el área;
- 9º Adelantar estudios de las diferentes líneas del cooperativismo con el fin de establecer sus características básicas y modalidades propias, buscando la creación de entidades piloto para cada una de ellas;
- 10º Elaborar planes y proyectos específicos de desarrollo cooperativo, a nivel regional, para someterlos a consideración de la División de Planeación y Desarrollo;
- 11º Elaborar programas de educación y capacitación cooperativa y conceptuar sobre aquellos que presenten las entidades públicas y privadas de acuerdo con las pautas que sobre el particular se tracen a nivel central;
- 12º Conceptuar sobre la viabilidad socio-económica para el reconocimiento de personerías jurídicas y la aprobación de reformas estatutarias de las entidades bajo la acción del Departamento;
- 13º Recopilar y tabular, de acuerdo con los lineamientos trazados a nivel nacional por la División de Planeación y Desarrollo, la información de las entidades cooperativas en el ámbito de al regional;
- 14º Elaborar en coordinación con las demás áreas, el ante-proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la regional;
- 15º Elaborar diagnósticos de las necesidades de educación cooperativa a nivel regional;
- 16º Consolidar los informes de actividades desarrolladas por cada área y presentarlos oportunamente al Jefe de la dependencia regional;
- 17º Estudiar y evaluar la organización, tendencias y desarrollo de las entidades sometidas a la acción del Departamento, y
- 18º Las demás que le sean asignadas o corresponda por ley, decreto o reglamento.
Artículo 4º Son funciones del Area de Operaciones, las siguientes:
- 1º Promover a nivel regional, entre las instituciones públicas, privadas y con las comunidades rurales, urbanas y la población en general, la divulgación de los principios, normas y sistemas de organización de las sociedades bajo la acción del Departamento, de acuerdo con las pautas que se establezcan a nivel nacional;
- 2º Supervisar y evaluar en forma permanente los programas y actividades de las federaciones, uniones, centrales, ligas cooperativas y entidades bajo el control del Departamento, con el objeto de que se ajusten a las políticas y disposiciones legales en materia cooperativa;
- 3º Ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y actividades que la regional deba realizar en materia de desarrollo, fomento y educación cooperativa;
- 4º Promover planes de integración regional de desarrollo cooperativo, de acuerdo con las políticas y planes del sector según pautas trazadas a nivel nacional;
- 5º Coordinar y controlar las labores que desarrollen en el área;
- 6º Prestar asistencia y asesoría técnica a las cooperativas, organismos coooperativos de segundo y tercer grado, de carácter especializado y a las instituciones auxiliares del cooperativismo, fondos de empleados y sociedades mutuarias;
- 7º Colaborar con quienes lo soliciten, en el proceso de constitución de sociedades cooperativas, fondos de empleados y similares;
- 8º Desarrollar programas de capacitación y adiestramiento en materia cooperativa, para el personal de la dependencia regional, de las entidades sometidas a la acción del Departamento y demás organismos vinculados al cooperativismo, y
- 9º Las demás que le sean asignadas o corresponda por ley, decreto o reglamento.
Artículo 5º Son funciones del Area de Vigilancia y Control, las siguientes:
- 1º Coordinar y controlar, a nivel regional, la elaboración y ejecución de los planes, programas y actividades que el Departamento deba desarrollar en materia de vigilancia, investigación y control;
- 2º Ordenar la práctica de visitas e investigaciones administrativas de oficio o a solicitud de parte, a fin de establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse en la constitución, funcionamiento o liquidación de las entidades sometidas a su control, establecer por medio de éstas, las responsabilidades que sean del caso y denunciar ante la autoridad competente las irregularidades encontradas;
- 3º Evaluar los informes de las visitas y proponer la aplicación de sanciones o medidas establecidas en la ley, cuando a ello hubiere lugar;
- 4º Conocer las quejas y reclamos que se formulen ante la dependencia regional, sobre el funcionamiento de las entidades sometidas a su control, o sobre la relación de éstas con sus directivos, funcionarios, socios o terceros, e impartir las órdenes e instrucciones pertinentes, a fin de que se tomen las medidas del caso;
- 5º Supervisar los procesos de liquidación que se efectúen dentro de su jurisdicción, de acuerdo con instrucciones que imparta la División de Vigilancia y Control del Nivel Nacional;
- 6º Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en esta área;
- 7º Revisar, aprobar o improbar las cuentas, balances y demás informes económico-financieros que estén obligados a rendir al Departamento las entidades sometidas a su control, con la periodicidad, formalidades y requisitos que éste señale;
- 8º Velar por la aplicación y cumplimiento de las normas que en materia contable produzca el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas;
- 9º Estudiar, aprobar o improbar las garantías o pólizas de cumplimiento que deban constituir los empleados de manejo de las entidades sometidas a la acción del Departamento, de conformidad con las normas que éste expida;
- 10º Prestar asesoría a las entidades controladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, en los aspectos contables;
- 11º Elaborar informes completos y detallados de las visitas o investigaciones que se realicen dentro del ámbito de la regional;
- 12º Practicar de acuerdo con las instrucciones impartidas por la División de Vigilancia y Control del Nivel Nacional, investigaciones a las entidades sometidas al control del Departamento, que se encuentren en proceso de liquidación, con el fin de establecer posibles irregularidades y proponer las medidas que sean necesarias, y
- 13º Las demás que le sean asignadas o le correspondan por ley, decreto o reglamento.
Artículo 6º Son funciones del Area Legal, las siguientes:
- 1º Evaluar, para el concepto del Director Regional, los estudiosos sobre la legalidad o validez de los actos de las entidades o personas sometidas a la acción del Departamento Administrativo en el ámbito de la regional;
- 2º Coordinar y controlar las actividades que la regional adelante en materia de investigación y control legal;
- 3º Revisar y conceptuar, ante el Director Regional, sobre las providencias o instrucciones de tipo legal relacionadas con las entidades sometidas al control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a nivel regional;
- 4º Reconocer y registrar los cuerpos directivos y los representantes legales de las entidades sometidas a la acción del Departamento dentro de su ámbito, y autorizar la expedición de los certificados sobre existencia jurídica y representación legal, de conformidad con los lineamientos que se establezcan a nivel central;
- 5º Revisar, evaluar y presentar al Director Regional, para su concepto, los estudios sobre solicitudes de reconocimiento de personerías jurídicas y aprobación de reformas estatutarias de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo;
- 6º Estudiar y elaborar los proyectos de reglamentación de las elecciones de delegados para las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, para aprobación del Director Regional;
7º' Proponer cuando fuere el caso, la aplicación de las medidas o sanciones a las entidades o personas sometidas a la acción del Departamento Administrativo, por acciones o actos contrarios a las disposiciones legales;
- 8º Coordinar y llevar en forma técnica y actualizada el registro de las entidades sometidas a la acción del Departamento en la Regional, e informar oportunamente a las dependencias centrales las novedades sobre el particular;
- 9º Aprobar las actas de asambleas, juntas directivas organismos directivos, así como los reglamentos internos o de prestación de servicios, de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo, en la respectiva regional, de acuerdo con las directrices establecidas a nivel central;
- 10º Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en esta área;
- 11º Asesorar a las entidades sometidas a la acción de Departamento Administrativo en la elaboración de las normas reglamentarias internas o de prestación de servicios;
- 12º Absolver las consultas que se formulen con relación a la constitución, funcionamiento y liquidación de las entidades cooperativas;
- 13º Registrar los cambies de cuerpos directivos y representantes legales y expedir las constancias de su reconocimiento;
- 14º Registrar las pólizas de manejo y cumplimiento de la funciones que de conformidad con las normas legales estén obligados a constituirlas;
- 15º Velar porque se cumplan las disposiciones legales estatutarias en relación con las entidades bajo la acción del Departamento;
- 16º Atender las solicitudes y reclamos relacionados con las entidades bajo la acción del Departamento, y
- 17º Las demás que le sean asignadas, o le corresponda; por ley, decreto o reglamento.
Artículo 7º Son funciones del Area Administrativa, la siguientes:
- 1º Coordinar y ejecutar con las dependencias del nivel central del Departamento, las actividades relacionadas con la administración de personal de la regional, de conformidad con los lineamientos y disposiciones sobre la materia;
- 2º Dirigir y controlar la prestación de los servicios generales de la regional;
- 3º Coordinar el desarrollo de los programas de capacitación y bienestar social en la regional, de acuerdo con las pauta que se establezcan a nivel central;
- 4º Elaborar los programas de compras que se requieran para el buen funcionamiento de la regional;
- 5º Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en el área;
- 6º Tramitar a los empleados designados por desempeñar cargos en la regional;
- 7º Tramitar oportunamente las novedades laborales y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias internas relativas al manejo de personal;
- 8º Llevar los registros, el control y las estadísticas del personal de la regional;
- 9º Atender la prestación de los servicios relacionados con el mantenimiento, reparación y aseo de los equipos de oficina, instalaciones y enseres de la regional;
- 10º Vigilar el correcto funcionamiento y suministro de los servicios de energía, agua, luz y teléfono de la regional;
- 11º Responder por la distribución y correcta utilización de los elementos requeridos para el normal funcionamiento de la regional;
- 12º Recibir, clasificar, radicar y distribuir la correspondencia de la regional;
- 13º Llevar técnicamente el archivo de la regional y actualizarlo oportunamente;
- 14º Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los elementos que se encuentren en las diferentes instalaciones de la regional, y
- 15º Las demás que le sean asignadas o corresponda por ley, decreto o reglamento.
Artículo 8º El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá a su juicio, transferir paulatinamente y mediante resolución, a las dependencias regionales, las funciones de que trata el presente Decreto, según la capacidad operativa que tengan actualmente o la adquieran en el futuro.
Artículo 9º El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá reasumir, en cualquier momento y cuando lo estime conveniente, las funciones que de conformidad con el artículo 8º de este Decreto haya transferido a las dependencias regionales.
Articulo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
Misael Lizarazo Arévalo.
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