Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40

Rango Decreto
Publicación 1982-01-05
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 9
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 24 de 1981, las funciones de las Dependencias Regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, son las siguientes:

1 º Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cooperativo en su respectiva división territorial, de acuerdo con las pautas trazadas a nivel nacional;

Artículo 2º La Jefatura de la Dependencia Regional, será ejercida por un Director Regional, quien cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 3º Son funciones del Area de Planeación y Control, las siguientes:
Artículo 4º Son funciones del Area de Operaciones, las siguientes:
Artículo 5º Son funciones del Area de Vigilancia y Control, las siguientes:
Artículo 6º Son funciones del Area Legal, las siguientes:

7º' Proponer cuando fuere el caso, la aplicación de las medidas o sanciones a las entidades o personas sometidas a la acción del Departamento Administrativo, por acciones o actos contrarios a las disposiciones legales;

Artículo 7º Son funciones del Area Administrativa, la siguientes:
Artículo 8º El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá a su juicio, transferir paulatinamente y mediante resolución, a las dependencias regionales, las funciones de que trata el presente Decreto, según la capacidad operativa que tengan actualmente o la adquieran en el futuro.
Artículo 9º El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá reasumir, en cualquier momento y cuando lo estime conveniente, las funciones que de conformidad con el artículo 8º de este Decreto haya transferido a las dependencias regionales.
Articulo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,

Misael Lizarazo Arévalo.

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