Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1984-01-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1 º. Señálase en 1% el gravamen ad-valorem para los productos clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, hasta el 30 de junio de 1984:
Posición Posición
48.15.01.00 90.23.01.00
48.15.03.00 90.23.89.00
70.03.02.11 90.25.01.00
90.01.03.00 90.25.90.00
90.13.02.00 90.28.01.01
90.15.01.00 90.28.02.35
90.15.90.00 90.28.02.41
90.16.02.01 90.28.02.55
90.16.02.11 94.28.02.75
90.22.01.00 90.28.03.00
90.22.90.00
Artículo 2 º. Señálase en 1% el gravamen ad-valorem hasta el 30 de junio de 1984, para los microscopios ópticos clasificables por la posición 90.12.01.00 y para los espectrofotómetros clasificables por la posición 90.28.02.99, del Arancel de Aduanas.
Artículo 3 º. Derógase el Decreto 1825 del 30 de junio de 1983.
Artículo 4 º. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1984.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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