Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la corporación eléctrica de la costa atlántica - CORELCA--
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 6 de 1985, emanado del Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca--, por el cual se modifica la Planta de Personal de la entidad, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 6 DE 1985
( abril 10 )
por el cual se modifica la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca- y se determina el número de trabajadores oficiales.
El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca -, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo número 38 del Decreto 383 del 8 de febrero de 1985 expedido por el Gobierno Nacional "por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca -" establece que las actividades relacionadas directamente con la ejecución del mantenimiento de las líneas de transmisión serán desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
Que el artículo 76 del Decreto número 1042 del 7 de Julio de 1978, expedido por el Gobierno Nacional, establece normas para la inclusión de los cargos de Trabajadores Oficiales en las Plantas de Personal de los establecimientos públicos del orden nacional.
Que es necesario ajustar el Decreto número 1659 del 14 de julio de 1983, expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica- -Corelca- a lo estipulado en los artículos 38 del Decreto 383 de 1985 y 76 del Decreto 1042 de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º Suprímase de la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca - los siguientes cargos:
| N. DE CARGOS | DEPENDENCIA DENOMINACION DEL EMPLEO | DEPENDENCIA DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|---|---|
| SUBDIRECCION DE OPERACIONES. | SUBDIRECCION DE OPERACIONES. | SUBDIRECCION DE OPERACIONES. | SUBDIRECCION DE OPERACIONES. | SUBDIRECCION DE OPERACIONES. | SUBDIRECCION DE OPERACIONES. |
| División de Transmisión. | División de Transmisión. | División de Transmisión. | División de Transmisión. | División de Transmisión. | División de Transmisión. |
| Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión | Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión | Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión | Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión | Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión | Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión |
| 1 (Uno) | Técnico Operativo | 4080 | 4080 | 09 | 09 |
| 3 (Tres) | Supervisor | 6105 | 6105 | 12 | 12 |
| 9 (Nueve) | Supervisor | 5106 | 5106 | 10 | 10 |
| 7 (Siete) | Operario Calificado | 6000 | 6000 | 09 | 09 |
| 21 (Veintiuno) | Operario Calificado | 6000 | 6000 | 08 | 08 |
| 16 (Dieciséis) | Operario Calificado | 6000 | 6000 | 07 | 07 |
| 10 (Diez) | Operario | 6030 | 6030 | 05 | 05 |
Articulo 2° Créanse en la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca- los siguientes cargos:
| N. DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. | SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. | SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. | SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. |
| División de Servicios Administrativos. | División de Servicios Administrativos. | División de Servicios Administrativos. | División de Servicios Administrativos. |
| Sección de Servicios Generales. | Sección de Servicios Generales. | Sección de Servicios Generales. | Sección de Servicios Generales. |
| 2 (Dos) | Operario | 6030 | 05 |
| SUBDIRECCION DE OPERACIONES. | SUBDIRECCION DE OPERACIONES. | SUBDIRECCION DE OPERACIONES. | SUBDIRECCION DE OPERACIONES. |
| División de Transmisión. | División de Transmisión. | División de Transmisión. | División de Transmisión. |
| Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión. | Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión. | Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión. | Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión. |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 09 |
| 2 (Dos) | Auxiliar de Técnico | 4110 | 05 |
| Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones. | Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones. | Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones. | Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones. |
| 2 (Dos) | Operario | 6030 | 05 |
Artículo 3° En concordancia con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto 1042 de 1978, expedido por el Gobierno Nacional, fijase en sesenta (60) el número de cargos que serán ocupados por trabajadores oficiales al servicio de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca-.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Barranquilla a los diez (10) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
( Fdo.) RAMON DEL CASTILLO RESTREPO,
Presidente del Consejo Directivo.
( Fdo) JOSE DOMINGO DAVILA ARMENTA,
Secretario».
ARTICULO 2° El presente Decreto modifica el Decreto número 1659 del 14 de junio de 1983, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
El Ministro de Minas y Energía
Iván Duque Escobar.
El Jefe del Departamento Administrativo de Servicio civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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