Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la corporación eléctrica de la costa atlántica - CORELCA--

Rango Decreto
Publicación 1985-12-06
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 6 de 1985, emanado del Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca--, por el cual se modifica la Planta de Personal de la entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 6 DE 1985

( abril 10 )

por el cual se modifica la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca- y se determina el número de trabajadores oficiales.

El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca -, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo número 38 del Decreto 383 del 8 de febrero de 1985 expedido por el Gobierno Nacional "por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca -" establece que las actividades relacionadas directamente con la ejecución del mantenimiento de las líneas de transmisión serán desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

Que el artículo 76 del Decreto número 1042 del 7 de Julio de 1978, expedido por el Gobierno Nacional, establece normas para la inclusión de los cargos de Trabajadores Oficiales en las Plantas de Personal de los establecimientos públicos del orden nacional.

Que es necesario ajustar el Decreto número 1659 del 14 de julio de 1983, expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica- -Corelca- a lo estipulado en los artículos 38 del Decreto 383 de 1985 y 76 del Decreto 1042 de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º Suprímase de la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca - los siguientes cargos:

N. DE CARGOS DEPENDENCIA DENOMINACION DEL EMPLEO DEPENDENCIA DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO CODIGO GRADO
SUBDIRECCION DE OPERACIONES. SUBDIRECCION DE OPERACIONES. SUBDIRECCION DE OPERACIONES. SUBDIRECCION DE OPERACIONES. SUBDIRECCION DE OPERACIONES. SUBDIRECCION DE OPERACIONES.
División de Transmisión. División de Transmisión. División de Transmisión. División de Transmisión. División de Transmisión. División de Transmisión.
Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 4080 09 09
3 (Tres) Supervisor 6105 6105 12 12
9 (Nueve) Supervisor 5106 5106 10 10
7 (Siete) Operario Calificado 6000 6000 09 09
21 (Veintiuno) Operario Calificado 6000 6000 08 08
16 (Dieciséis) Operario Calificado 6000 6000 07 07
10 (Diez) Operario 6030 6030 05 05

Articulo 2° Créanse en la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca- los siguientes cargos:

N. DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.
División de Servicios Administrativos. División de Servicios Administrativos. División de Servicios Administrativos. División de Servicios Administrativos.
Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales.
2 (Dos) Operario 6030 05
SUBDIRECCION DE OPERACIONES. SUBDIRECCION DE OPERACIONES. SUBDIRECCION DE OPERACIONES. SUBDIRECCION DE OPERACIONES.
División de Transmisión. División de Transmisión. División de Transmisión. División de Transmisión.
Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión. Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión. Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión. Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión.
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09
2 (Dos) Auxiliar de Técnico 4110 05
Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones. Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones. Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones. Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones.
2 (Dos) Operario 6030 05

Artículo 3° En concordancia con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto 1042 de 1978, expedido por el Gobierno Nacional, fijase en sesenta (60) el número de cargos que serán ocupados por trabajadores oficiales al servicio de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca-.

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Barranquilla a los diez (10) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

( Fdo.) RAMON DEL CASTILLO RESTREPO,

Presidente del Consejo Directivo.

( Fdo) JOSE DOMINGO DAVILA ARMENTA,

Secretario».

ARTICULO 2° El presente Decreto modifica el Decreto número 1659 del 14 de junio de 1983, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Minas y Energía

Iván Duque Escobar.

El Jefe del Departamento Administrativo de Servicio civil,

Ericina Mendoza Saladen.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.