Por el cual se manda celebrar un contrato para la terminación del Capitolio nacional

Rango Decreto
Publicación 1879-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En vista de la propuesta que le dirigen los señores Francisco Olaya i Felipe Crosti, ofreciendo concluir la obra del Capitolio nacional por medio de un contrato; i

considerando :

Que la República está interesada en la terminacion de dicha obra, supuesto que la lei 24 de 1872 aplicó fondos para su construccion, i todos los Congresos, de esa fecha para acá, han apropiado cantidades de consideracion para impulsarla i llevarla adelante :

Que el mejor medio de asegurar la realizacion de la espresada obra, para corresponder al pensamiento de la Nacion i cumplir con éxito seguro su voluntad manifestada por los .Congresos, es el de terminar esa obra por medio de un contrato que la ponga a cubierto de toda continjencia i procure, a la vez, las economías que no pueden obtenerse llevándola a su fin por administración:

Que el arquitecto señor Olaya ha dado pruebas de interes la misma obra, trabajando con constancia en su direccion hasta ponerla en el estado en que hoi se encuentra, i que el señor Crosti es un arquitecto conocido ya en el pais; i que el contrato que para el efecto de que se trata está incluido en los privados de que habla el artículo 1,538 del Código Fiscal, i el Poder Ejecutivo, para hacerlo, no se excede de la cantidad que apropie el Presupuesto de Rentas i Gastos en cada año para la obra referida,

decreta:

Artículo 1.° Procédase a hacer, i, pronta i segura conclusion del Capitolio nacional, el contrato sobre que versa la propuesta de .los arquitectos señores Francisco Olaya i Felipe Crosti.
Artículo 2.° Autorízase al Secretario del tesoro i Crédito nacional para que celebre dicho contrato , el cual deberá ser sometido a la aprobacion del Poder Ejecutivo, para llevarse a efecto.

Dado en Bogotá, a 21 de julio de 1879.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional.

Emigdio Palau

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