Por el cual se manda celebrar un contrato para la terminación del Capitolio nacional
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En vista de la propuesta que le dirigen los señores Francisco Olaya i Felipe Crosti, ofreciendo concluir la obra del Capitolio nacional por medio de un contrato; i
considerando :
Que la República está interesada en la terminacion de dicha obra, supuesto que la lei 24 de 1872 aplicó fondos para su construccion, i todos los Congresos, de esa fecha para acá, han apropiado cantidades de consideracion para impulsarla i llevarla adelante :
Que el mejor medio de asegurar la realizacion de la espresada obra, para corresponder al pensamiento de la Nacion i cumplir con éxito seguro su voluntad manifestada por los .Congresos, es el de terminar esa obra por medio de un contrato que la ponga a cubierto de toda continjencia i procure, a la vez, las economías que no pueden obtenerse llevándola a su fin por administración:
Que el arquitecto señor Olaya ha dado pruebas de interes la misma obra, trabajando con constancia en su direccion hasta ponerla en el estado en que hoi se encuentra, i que el señor Crosti es un arquitecto conocido ya en el pais; i que el contrato que para el efecto de que se trata está incluido en los privados de que habla el artículo 1,538 del Código Fiscal, i el Poder Ejecutivo, para hacerlo, no se excede de la cantidad que apropie el Presupuesto de Rentas i Gastos en cada año para la obra referida,
decreta:
Artículo 1.° Procédase a hacer, i, pronta i segura conclusion del Capitolio nacional, el contrato sobre que versa la propuesta de .los arquitectos señores Francisco Olaya i Felipe Crosti.
Artículo 2.° Autorízase al Secretario del tesoro i Crédito nacional para que celebre dicho contrato , el cual deberá ser sometido a la aprobacion del Poder Ejecutivo, para llevarse a efecto.
Dado en Bogotá, a 21 de julio de 1879.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional.
Emigdio Palau
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