Por el cual se reorganiza la Comisaría de Policía Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere la Ley 43 de 1905,
decreta :
Artículo 1.° Reorganízase la Comisaría de Policía Judicial, creada por el Decreto número 464 de 1905 (17 de Mayo), en la forma que enseguida se expresa.
Artículo 2.° En atención á que ha disminuido considerablemente el número de negocios que cursan en esa Oficina, se reduce el personal á un Comisario, Jefe de la Oficina; un Secretario, un Escribiente y un Portero escribiente.
Artículo 3.° Los sueldos de los empleados de que trata el artículo anterior serán los siguientes:
El Comisario Jefe de la Oficina, en vez de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, ochenta pesos ($ 80).
El Secretario, en lugar de ochenta pesos ($ 80), sesenta pesos ($ 60).
El Escribiente, en vez de cincuenta pesos ($ 50), cuarenta pesos ($ 40).
El Portero escribiente, treinta pesos mensuales ($ 30).
Parágrafo. Estos sueldos serán los que devengan desde el día 1.° de Abril próximo en adelante, hasta cuya fecha disfrutarán de los que tienen en la actualidad.
Artículo 4.° Nómbrase Comisario Jefe de la Oficina al doctor Luis Gaitán Sordo, y Secretario al doctor Manuel Serrano.
Parágrafo. El Escribiente y el Portero escribiente serán de libre nombramiento del Jefe de la Oficina.
Artículo 5.° Las funciones del Comisario especial serán las mismas que le señala la Ley 43 de 1905.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Marzo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno
gerardo PULECIO
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