Por el cual se crean unos empleos para el servicio de la Estación Sanitaria de Puerto Colombia

Rango Decreto
Publicación 1913-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Además de los empleados de que trata el artículo 6.° del Decreto número 254 del presente año, habrá en la Estación Sanitaria de Puerto Colombia los siguientes:

Un segundo Ingeniero, con $ 70 mensuales, y un Celador, con $ 30 mensuales.

Artículo 2° Autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico para nombrar, de acuerdo con el Inspector de Sanidad, estos empleados, y para señalarles sus funciones, así corno las de los demás empleados subalternos de la Estación, de que trata el artículo 6.° del mencionado Decreto; todo esto con aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3.° Estos gastos se imputarán al Capítulo 8.°, artículo 11 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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