Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 2303 de 1934

Rango Decreto
Publicación 1935-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El artículo 2.° del Decreto número 2303 del 6 de diciembre del año último, quedará así:

"El Departamento de Control del Ministerio de Guerra librará los giros correspondientes, desde el primero de enero último, a favor del Habilitado Pagador de la Navegación comercial permanente de los ríos de la Intendencia del Amazonas y Comisarias del Caquetá y Putumayo, dependiente del Ministerio de Industrias y Trabajo, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AVLI

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

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