Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 2303 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 2.° del Decreto número 2303 del 6 de diciembre del año último, quedará así:
"El Departamento de Control del Ministerio de Guerra librará los giros correspondientes, desde el primero de enero último, a favor del Habilitado Pagador de la Navegación comercial permanente de los ríos de la Intendencia del Amazonas y Comisarias del Caquetá y Putumayo, dependiente del Ministerio de Industrias y Trabajo, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AVLI
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
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