Por el cual se hace una cesión a la Intendencia de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, autorizado por el Decreto número 1019 de 1954, adquirió, por conducto del Ministerio de Fomento, un edificio prefabricado de madera de la Houston Ready- Cut House Co. Inc., con destino a habitaciones, y oficinas del personal técnico que realizará la construcción del hotel de turismo en la isla de San Andrés, y
Que la mencionada obra no se ha iniciado aún y el Intendente de San Andrés y Providencia solicita la adjudicación de parte de tal edificio, para la instalación de un hotel provisional y de la otra para un Puesto de Salud,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase el edificio adquirido por el Gobierno, de la casa Houston Ready Cut House Co. Inc., a la instalación de un hotel provisional y un Puesto de Salud en la isla de San Andrés, obras que se ejecutarán bajo la dirección y a cargo de la Intendencia de San Andrés y Providencia y del Ministerio de Higiene, respectivamente.
Artículo segundo. La instalación de los edificios y el pago de los fletes que se adeudan a la Flota Grancolombiana, serán de cargo de la Intendencia de San Andrés y Providencia.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de febrero de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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