Por el cual se fija la Retención Cafetera

Rango Decreto
Publicación 1973-04-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros,

DECRETA

Artículo primero. El porcentaje de Retención Cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al 37.16% del café excelso que se proyecte exportar de la cantidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo. Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo segundo. Derógase el Decreto 152 del 31 de enero de 1973, por el cual se modificó la Retención Cafetera.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente.

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