por el cual se reglamentan los Decretos 1683 y 1754 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1992-02-26
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política

DECRETA:

CAPITULO I.

Naturaleza, objeto, funciones y domicilio.

Artículo 1° Naturaleza. El Fondo Especial de la Presidencia de la República, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que se organiza de conformidad con los Decretos 1683 y 1754 de 1991.
Artículo 2°Objeto. El Fondo será la entidad operativa encargada de manejar los recursos que se destinen a apoyar y financiar el desarrollo de los programas especiales, entendiéndose por tales los planes, y proyectos que adelanten las distintas dependencias de la Presidencia de la República.
Artículo 3°Funciones. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior el Fondo desarrollará las siguientes funciones:
Artículo 4° Domicilio. El Fondo tendrá como domicilio legal la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y podrá establecer seccionales en las distintas ciudades del país, para el desarrollo de sus planes, programas y proyectos.

CAPITULO II.

Dirección y administración.

Artículo 5° La dirección y administración del Fondo Especial de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien será su representante legal y que tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 6° El Fondo Especial de la Presidencia de la República funcionará a través de las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y al señalarse las funciones de éstas se asignarán las funciones que deban ejercer para el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Fondo Especial de la Presidencia de la República.

Parágrafo. Las dependencias deberán conservar la información y llevar los registros contables de las actividades del Fondo que desarrollen y suministrarán la información correspondiente a la Unidad Auxiliar de Contabilidad para efectos del consolidado contable.

CAPITULO III.

Patrimonio del Fondo.

Artículo7° El patrimonio del Fondo estará constituido por los siguientes recursos financieros:

CAPITULO IV.

Control fiscal.

Artículo 8° La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia fiscal del Fondo en forma posterior y selectiva de conformidad con los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
Artículo 9° La Unidad Auxiliar de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ejercerá sobre el Fondo el control financiero, de gestión y de resultados.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramírez.

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