Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1984-01-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1 º.Señálanse hasta el 30 de junio de 1984, los siguientes gravámenes ad-valorem para los productos clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:

Posición Gravamen %
04.05.01.11 2
10.04.89.99 2
10.07.01.02 1
11.07.01.00 13
15.02.02.01 13
28.01.00.02 1
28.17.01.02 1
28.17.01.99 1
29.01.03.02 1
29.02.01.07 1
29.02.02.01 1
29.13.02.04 1
29.42.21.00 18
38.11.01.31 1
41.01.01.00 1
41.01.02.00 1
85.21.01.01 7

Artículo 2 º. Establécese la siguiente Nota Adicional a la posición 28.03.00.00 del Arancel de Aduanas:

"El negro de humo clasificable por la posición 28.03.00.00, pagará hasta el 30 de junio de 1984, un gravámen ad-valorem del 13% cuando sea importado por empresas productoras de pilas eléctricas. Para tener derecho a este gravámen deberán cumplir en el momento de su nacionalización, con el requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe".

Artículo 3 º. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1984.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D E., a 30 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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