Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1950-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio del Trabajo)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DEL TRABAJO

Capítulo 50. Del artículo 610. Para atender a los gastos que demande la Comisión Revisora del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 53 del Decreto legislativo número 2158 de 1948 $ 8.800.00
Suman los Contracréditos $ 8.800.00
Capítulo 50. Al artículo 603. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaria General, Departamento Administrativo y Sección de Personal y Correspondencia) en el año $ 1.800.00
Al artículo 605. Para materiales, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y su sostenimiento y conservación, muebles, uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y mes gastos similares de las oficinas del Ministerio, en el año $ 3.000.00
Al artículo 609. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 4.000.00
Suman los créditos $ 8.800.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU.

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