Por el cual se adiciona al articulo 6° del Decreto 1949 de 1980
El Presidente de la República de Colombia, en uso las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 6º del Decreto 1949 de 1980, en el sentido de someter a la maquinaria para la industria panadera, ítem Nabandina 84.30.0.00, y a la maquinaria, para la industria del cacao, ítem Nabandina 34.30.04.00, originaria y procedente de Perú y Venezuela respectivamente, al pago de gravámen de 0%.
Artículo 2º. La maquinaria mencionada en el artículo anterior, estará libre de gravámenes arancelarios cuando sea originaria y proveniente de Bolivia y Ecuador.
Artículo 3º. El presente Decreto adiciona en lo pertinente el Decreto 1949 de 1980 y rige a patria de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de hacienda y Crédito Público
Edgar Gutiérrez Castro
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