Por el cual se aprueba la Resolución número 22 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 22 DE 1949
(NOVIEMBRE 9)
por la cual se excluye del sistema de cupos básicos la importación de drogas esenciales.
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 90 de 1948,
RESUELVE:
Artículo 1° La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá conceder, sin sujeción al sistema de cupos básicos, licencias para importación de drogas, con las siguientes condiciones:
- a) Que las drogas provengan de fabricantes y se adquieran a los precios fijados internacionalmente por éstos;
- b) Que se consigné en el Fondo, de Estabilización una suma de dinero igual al 20% del valor de la licencia, como garantia de que ésta será utilizada por una cantidad no inferior al 80% de su valor. Los comprobantes de haber, utilizado la licencia deberán presentarse a la Oficina de Control de Cambios dentro de los ciento veinte días siguientes al del vencimiento, del plazo de validez de la misma licencia. Si así no se hiciere, el valor de la garantía se consignará por la Oficina de Control de Cambios en las Oficinas de Hacienda Nacional.
De este requisito estarán exentas las entidades oficiales, los hospitales y entidades de beneficencia y las Cajas de Previsión Social;
- c) Que la licencia se solicite, para importar únicamente, aquelas drogas que estén incluidas en la lista que apruebe la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios;
Parágrafo. Además, en cada caso se exigirá la presentación previa de los siguientes documentos:
- a) Certificado de estar a paz y salvo con el pago de impuestos sobre la renta y complementarios;
- b) Declaración de la renta y, el patrimonio correspondiente al año de 1948;
- c) Certificado de estar a paz y salvo con el pago del impuesto de industria y comercio;
- d) Certificado en el que conste la inscripción en la Cámara de Comercio.
Articulo 2° A los establecimientos industriales dedicados a la elaboración de drogas se les podrá conceder licencias para la importación de materia prima necesaria para la preparación de aquellas drogas que estén incluidas en la lista que apruebe la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, siempre que cumplan iguales condiciones a las prescrritas eñ el artículo anterior, y, además, comprueben estar inscritos como establecímientos industriales en el Ministerio de Comercio e Industrias.
Artículo 3° La aprobación de las licencias que soliciten quienes hayan sido sujetos de sanciones por infracciones a las disposiciones sobre Control de Cambios, de Importaciones y de Exportaciones, requerirá en cada caso el previo visto bueno de la Junta Directiva de la Oficina de Control.
Artículo 4° Esta Rsolución regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a 9 de noviembre de 1949.
El Presidente de la Junta Directiva (firmado), Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Jefe de la Oficina (firmado), Arturo García Salazar.
La anterior Resolución fue aprobada por la Junnta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importacionesy Exportaciones, en sesión celebrada el día 9 de noviembre, según acta número 210.
El Secretario de la Junnta,
(Firmado), Julio Gutiérreznone.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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