Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1950-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras PúblicasQ

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva.

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 116 Del artículo 1678. Para conservación y rereparación de edificios en servicio oficial en la Capital de la República, en el año $ 25.000.00
Suman los contracréditos $ 25.000.00
Capitulo 116 Al artículo 1686. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial de fuera de la capital de la República, en el año 25.000.00
Suman los créditos $ 25.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA

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