Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras PúblicasQ
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 116 Del artículo 1678. Para conservación y rereparación de edificios en servicio oficial en la Capital de la República, en el año | $ 25.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 25.000.00 |
| Capitulo 116 Al artículo 1686. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial de fuera de la capital de la República, en el año | 25.000.00 |
| Suman los créditos | $ 25.000.00 |
| Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA
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