Por el cual se amplía el beneficio de la Prima de Navidad de que trata la Ley 45 de 1945

Rango Decreto
Publicación 1950-12-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del año de 1950, tienen derecho a recibir la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, tolos los empleados y obreros al servicio de la Nación, que tengan la calidad de tales el primero (l°) de diciembre, por lo menos, de cada año, bonificación que equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual asignado al respectivo cargo en treinta (30) de noviembre del año a que corresponda cada prima, con tal que el funcionario favorecido, haya prestado sus servicios a la Nación por lo menos siete (7) meses en cada año y no devengue una asignación superior a mil pesos ($ 1.000) mensuales.
Artículo 2° Quedan suspendidas en esta forma las disposiciones de la Ley 45 de 1945, que sean contrarias a las contenidas en el artículo anterior.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY -El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, GuillermoAMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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