Por el cual se convoca el Consejo Nacional del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero.Convocase al Consejo Nacional del Trabajo a partir del día 18 de diciembre de 1981, para ejercer las funciones establecidas en el Decreto 2210 de 1968.
Artículo segundo.La Ministra de Trabajo y Seguridad Social queda facultada para proveer los cargos que se encuentran vacantes.
Artículo tercero.Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado enBogotá,D. E., a 16 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Maristella Sanín de Aldana.
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