Por el cual se establece una Nota Adicional en la posición 39.01.04.01, del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Establécese la siguiente Nota Adicional en la posición 39.01.04.01 del Arancel de Aduanas:
"Fíjase en 7% hasta el 31 de marzo de 1984, el gravamen ad-valorem de los gránulos de poliéster clasificables por la posición 39.01.04.01, cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5 % en peso y sean importados como materia prima por industrias productoras del sector textil. Para tener derecho a dicho gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con el visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico, o de la Entidad que éste señale".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la facha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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