Por el cual se establece una Nota Adicional en la posición 39.01.04.01, del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1984-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Establécese la siguiente Nota Adicional en la posición 39.01.04.01 del Arancel de Aduanas:

"Fíjase en 7% hasta el 31 de marzo de 1984, el gravamen ad-valorem de los gránulos de poliéster clasificables por la posición 39.01.04.01, cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5 % en peso y sean importados como materia prima por industrias productoras del sector textil. Para tener derecho a dicho gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con el visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico, o de la Entidad que éste señale".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la facha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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