Por el cual se dan unas facultades a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en el ramo de Policía, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1950-12-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República;

Que conforme al Decreto-ley 2136 de 1949 son de cargo del Ejecutivo Nacional las funciones de dirección, organización, inspección y vigilancia de todos los cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República, ya sea que presten sus servicios a la Nación, a los Departamentos o a los Municipios, así como las de selección, ascensos, promociones y remociones del personal;

Que el mencionado Decreto establece que las entidades departamentales y municipales deben pagar los servicios prestados a ellas, en la cuantía que señalen sus respectivos presupuestos;

Que, en la actualidad, la mayor parte de los Departamentos no cumplen los contratos celebrados con el Gobierno Nacional, en lo que respecta al pago de servicio público de policía ni obligan tampoco a los Municipios al pago de sus aportes, con lo cual se ha dificultado en gran manera la buena prestación del servicio de que se trata;

Que es deber del Ejecutivo Nacional tomar cuantas medidas considere eficaces para el correcto funcionamiento de la institución de la Policía Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Corresponde a cada Gobernador señalar el número y remuneración mensual del personal de la División de Policía Nacional acantonada en el territorio de su mando, teniendo en cuenta para ello la capacidad rentística del Departamento, las partidas votadas en el Presupuesto y el costo de la vida en el lugar.
Artículo 2° Las prestaciones sociales del personal, en los términos prescritos por las leyes, son de cargo del Tesoro de cada Departamento.
Artículo 3° Los Comandantes, Oficiales, Suboficiales y Agentes de los cuerpos de Policía acantonados en los Departamentos, serán nombrados por la Dirección General del ramo, previo el visto bueno del respectivo Gobernador. Este requisito es esencial para la validez del nombramiento.
Artículo 4° Los Gobernadores darán sus órdenes a la Policía directamente o por intermedio del respectivo Comandante del cuerpo.

Los Alcaldes podrán dar las suyas directamente o por conducto del Jefe de Policía que actúe en el Municipio.

Artículo 5° La desobediencia a las órdenes de los Gobernadores, Alcaldes o superiores jerárquicos, es motivo de expulsión del cuerpo, que llevará anexa la pérdida de las prestaciones sociales.

Los Gobernadores suspenderán inmediatamente a los Oficiarles, Suboficiales o Agentes de Policía que incurrieren en la falta prevista en el inciso anterior, hasta que la dirección nacional del ramo resuelva de manera definitiva.

También podrán los Gobernadores, con causa justificada, solicitar el cambio de personal.

Artículo 6° Lo que en los artículos precedentes se dice de los Departamentos y de los Gobernadores, se extiende a las Intendencias y Comisarías y a sus gobernantes seccionales.
Artículo 7° Los Jueces Permanentes creados para el servicio de la Policía Nacional, tienen el carácter de funcionarios de instrucción.
Artículo 8° Quedan suspendidas las disposiciones legales que fueren contrarias al presente Decreto, el cual entrará a regir desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Agricultura y Ganadería, AlejandroANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, AlfredoARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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