Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
|---|---|---|
| Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. |
| CAPITULO 29 | CAPITULO 29 | CAPITULO 29 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| A2a. Del artículo 306. Para sueldos y honorarios de los profesores y alumnos de los cursos de Técnica Fiscal, Decreto 2745 de 1945, Junta Nacional de Empréstitos, Ley 102 de 1922 y Decreto 852 de 1949 y demás Juntas y Comisiones que se adscriban al Ministerio, en el año | 50.000.00 | |
| CAPITULO 31 | CAPITULO 31 | CAPITULO 31 |
| Catastro Nacional. | Catastro Nacional. | Catastro Nacional. |
| C1a(b). Del artículo 331. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos y terrestres al ser vicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el presente año y anteriores | $ | 20.000.00 |
| A1a. Del artículo 332. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el presente año y anteriores | 50.000.00 | |
| CAPITULO 35 | CAPITULO 35 | CAPITULO 35 |
| Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. |
| C1a(b). Del artículo 375. Para gastos de conservación, servicio técnico, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, en el presente año y anteriores | 50.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 170.000.00 |
| CAPITULO 31 | CAPITULO 31 | CAPITULO 31 |
| Catastro Nacional | Catastro Nacional | Catastro Nacional |
| A1a. Al artículo 333. Para útiles de escritorio, materiales de laboratorio, película virgen, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística, y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuademación y empaste, para el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el presente año y anteriores, | 50.000.00 | |
| A2a. Al artículo 335. Para el pago de indemnizaciones par vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, jornales y servicios técnicos contratados y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el presente año y anteriores | 20.000.00 | |
| CAPITULO 35 | CAPITULO 35 | CAPITULO 35 |
| Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. |
| C1a (a). Al artículo 374. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico para las dependencias de Hacienda Nacional, en el año | 100.000.00 | |
| Suman los créditos | 170.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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