Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1954-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29
Ministerio. Ministerio. Ministerio.
A2a. Del artículo 306. Para sueldos y honorarios de los profesores y alumnos de los cursos de Técnica Fiscal, Decreto 2745 de 1945, Junta Nacional de Empréstitos, Ley 102 de 1922 y Decreto 852 de 1949 y demás Juntas y Comisiones que se adscriban al Ministerio, en el año 50.000.00
CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31
Catastro Nacional. Catastro Nacional. Catastro Nacional.
C1a(b). Del artículo 331. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos y terrestres al ser vicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el presente año y anteriores $ 20.000.00
A1a. Del artículo 332. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el presente año y anteriores 50.000.00
CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35
Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional.
C1a(b). Del artículo 375. Para gastos de conservación, servicio técnico, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, en el presente año y anteriores 50.000.00
Suman los contracréditos $ 170.000.00
CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31
Catastro Nacional Catastro Nacional Catastro Nacional
A1a. Al artículo 333. Para útiles de escritorio, materiales de laboratorio, película virgen, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística, y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuademación y empaste, para el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el presente año y anteriores, 50.000.00
A2a. Al artículo 335. Para el pago de indemnizaciones par vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, jornales y servicios técnicos contratados y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el presente año y anteriores 20.000.00
CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35
Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional.
C1a (a). Al artículo 374. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico para las dependencias de Hacienda Nacional, en el año 100.000.00
Suman los créditos 170.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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