Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Departamento Nacional de Provisiones)

Rango Decreto
Publicación 1954-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Departamento Nacional de Provisiones. Departamento Nacional de Provisiones. Departamento Nacional de Provisiones.
CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43
Personal y material. Personal y material. Personal y material.
A2a. Del artículo 483. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año $ 9.933.57
A1a. Del artículo 494. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 1.333.32
A1a. Del artículo 495. Para transporte, movilización, acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, en el presente año y anteriores 2.751.25
C1a(b). Del artículo 494. Para pago de primas de seguros de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y enseres, vehículos y equipo al servicio del mismo, en el año 526.75
Suman los contracréditos $ 14.544.89
CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43
Personal y material. Personal y material. Personal y material.
C1a (a). Al artículo 490. Para compra de vehículos para el servicio del Departamento en el año 14.544.89
Suman los créditos $ 14.544.89
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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