Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. |
|---|---|---|
| CAPITULO 7° | CAPITULO 7° | CAPITULO 7° |
| Ramo Electoral. | Ramo Electoral. | Ramo Electoral. |
| Ala. Del artículo 105. Para pago de deudas anteriores a esta vigencia por conceptos que no estén contemplados en los artículos anteriores | $ | 16.500.00 |
| CAPITULO 9° | CAPITULO 9° | CAPITULO 9° |
| Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. | Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. | Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. |
| C1gI(a). Del artículo 135. Para conservación, reparaciones, adiciones, mejoras y ampliación del nuevo edificio de la Imprenta Nacional y pago de jornadas de los trabajadores que requieran estas labores, en el año | 25.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 41.500.00 |
| CAPITULO 6° | CAPITULO 6° | CAPITULO 6° |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| A2a. Al artículo 89. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores | $ | 1.500.00 |
| Ala. Al artículo 90. Para gastos extraordinarios e imprevistos y demás gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 10.000.00 | |
| CAPITULO 9° | CAPITULO 9° | CAPITULO 9° |
| Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. | Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. | Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. |
| C1a(a). Al artículo 120. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar los trabajos del ramo que necesite la Administración Pública, en el año | 15.000.00 | |
| A1a. Al artículo 121. Para compra de materiales de encuademación y empaste y todos los demás necesarios para la ejecución de los trabajos que requiera la Administración Pública, materiales que serán pormenorizados por medio de resoluciones del Ministerio de Gobierno, en el año | 15.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 41.500.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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