Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1954-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Ramo Electoral. Ramo Electoral. Ramo Electoral.
Ala. Del artículo 105. Para pago de deudas anteriores a esta vigencia por conceptos que no estén contemplados en los artículos anteriores $ 16.500.00
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales.
C1gI(a). Del artículo 135. Para conservación, reparaciones, adiciones, mejoras y ampliación del nuevo edificio de la Imprenta Nacional y pago de jornadas de los trabajadores que requieran estas labores, en el año 25.000.00
Suman los contracréditos $ 41.500.00
CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Ministerio. Ministerio. Ministerio.
A2a. Al artículo 89. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores $ 1.500.00
Ala. Al artículo 90. Para gastos extraordinarios e imprevistos y demás gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 10.000.00
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales.
C1a(a). Al artículo 120. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar los trabajos del ramo que necesite la Administración Pública, en el año 15.000.00
A1a. Al artículo 121. Para compra de materiales de encuademación y empaste y todos los demás necesarios para la ejecución de los trabajos que requiera la Administración Pública, materiales que serán pormenorizados por medio de resoluciones del Ministerio de Gobierno, en el año 15.000.00
Suman los créditos $ 41.500.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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