Por el cual se reforma el marcado con el número 320 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de la Ley número 7 de 31 de Agosto de 1909, y del Decreto Ejecutivo número 202 de 16 de Septiembre último,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos de 1909, del Departamento del Tesoro, capítulo 59, artículo 308, la cantidad de $ 79,550 á las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo1.ºbis.
Congreso-Personal.
Cámara del Senado.
Artículo 1.° A. Sueldos de los Senadores y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara en las sesiones extraordinarias de 1909 :
| 1.° De veintisiete Senadores, en sesenta días de sesiones más, á $ 300 mensuales cada uno | 16,200 | |
|---|---|---|
| 2.º Del Secretario, á $ 300 mensuales, en vez de $ 250, en treinta días de sesiones y un mes más, y sesenta días más, á $ 300 mensuales | ||
| 2.º Del Secretario, á $ 300 mensuales, en vez de $ 250, en treinta días de sesiones y un mes más, y sesenta días más, á $ 300 mensuales | 700 | 700 |
| 3.° Del Secretario Auxiliar, á $ 250, en vez de $ 160, en el mismo tiempo | 680 | |
| 4.° De dos Oficiales Mayores, á $ 150, en vez de $ 120, en el mismo tiempo | 720 | |
| 4.° bis. De dos Oficiales Mayores más, á $ 150 mensuales, en el mismo tiempo | 1,200 | |
| 5.° De un Oficial encargado de la corrección de los Anales, á $ 130, en vez de $ 100, en el mismo tiempo | ||
| 5.° De un Oficial encargado de la corrección de los Anales, á $ 130, en vez de $ 100, en el mismo tiempo | 320 | 320 |
| 5.° bis. De dos Taquígrafos, á $ 150 cada uno, en el mismo tiempo | 1,200 | |
| 5.° A. De dos Relatores, á 1150 cada uno, en el mismo tiempo | 1,200 | |
| 6.° Del Habilitado, á $ 120, en vez de $ 100, en el mismo tiempo | 280 | |
| 6.° bis. De cuatro Oficiales primeros, á 100, en el mismo tiempo | 1,600 | |
| 7.° De cinco Escribientes, á $ 60, en sesenta días más de sesiones,cada uno | 600 | |
| 7.° bis. De quince Escribientes más, á $ 60 cada uno, en noventa días de sesiones | 2,700 | |
| 8.° De un Ayudante del Portero, á $ 40, en vez de $ 30, en el mismotiempo | 100 | |
| Aumento del sueldo del Portero en noventa días de sesiones, á $ 40 mensuales, en vez de $ 30 | 30 | |
| 9.° De dos Carteros, á $35 mensuales cada uno, en vez de $ 30, en elmismo tiempo | 30 | |
| 9.° bis De ocho Carteros más, á $ 35 cada uno, en noventa días de sesiones | 840 | |
| 10. De dos Cuestores, á $ 100 cada uno, en el mismo tiempo | 600 | |
| 11. De veinticinco Comisarios, á $ 40 cada uno, en el mismo tiempo | 3,000 | |
| 12. Sobresueldo del Archivero, á $ 20, en el mismo tiempo | 60 32,060. | |
| Pasan. | 32,060 | |
| Vienen. | $ 32,060 |
Cámara de Representantes.
Artículo 2.° A. Sueldos de los Representantes y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara en las sesiones extraordinarias de 1909, así :
| 1.° De cincuenta y cuatro Representantes, en sesenta días más de sesiones, á $ 300 mensuales cada uno | |||
|---|---|---|---|
| 1.° De cincuenta y cuatro Representantes, en sesenta días más de sesiones, á $ 300 mensuales cada uno | $ 32,400 | $ 32,400 | $ 32,400 |
| 2.° Del Secretario, á $ 300 mensuales, en vez de $ 250, en treinta días de sesiones y un mes más, y sesenta días más, á $ 300 mensuales | |||
| 2.° Del Secretario, á $ 300 mensuales, en vez de $ 250, en treinta días de sesiones y un mes más, y sesenta días más, á $ 300 mensuales | 700 | 700 | 700 |
| 3.° Del Secretario Auxiliar, á $ 250, en vez de $160, en el mismo tiempo | 680 | 680 | |
| 4.° De dos Oficiales Mayores, á $ 150, en vez de $ 120, en el mismo tiempo | 720 | 720 | |
| 4.° bis. De dos Oficiales Mayores más, á $ 150 mensuales, en el mismo tiempo | 1,200 | 1,200 | |
| 5.° De un Oficial encargado de la corrección de los Anales, á | $ 130, | $ 130, | |
| en vez de $ 100, en el mismo tiempo | 320 | 320 | |
| 5.º bis. De dos Taquígrafos, á S 150 cada uno, en el mismo tiempo | 1,200 | 1,200 | |
| 5.º A. De dos Relatores, á $ 150 cada uno, en el mismo tiempo | 1,200 | 1,200 | |
| 6.° De cuatro Oficiales primeros más, á $ 100 cada uno, en el mismo tiempo | 1,600 | 1,600 | |
| Del Oficial primero (Habilitado), á $ 100, en sesenta días más de sesiones | 200 | 200 | |
| 7.° De cinco Escribientes, á $ 60 cada uno, en el mismo tiempo | 600 | 600 | |
| 7.° bis. De quince Escribientes más, á $ 60 cada uno, en noventa días de sesiones | 2,700 | 2,700 | |
| 8.° De un Ayudante del Portero, á $ 40, en vez de $ 30, en el mismo tiempo | 100 | 100 | |
| Aumento del sueldo del Portero, á $ 40, en vez de $ 30, en noventa días de sesiones | 30 | 30 | |
| 9.° De dos Carteros, á $ 35 mensuales cada uno, en vez de $ 30, en el mismo tiempo | 30 | 30 | |
| 9.º bis. De dos Carteros más, á $ 35 cada uno, en noventa días de sesiones | 210 | 210 | |
| 10. De dos (Cuestores, á $ 100 cada uno, en el mismo tiempo | 600 | 600 | |
| 11. De veinticinco Comisarios, á $ 40 cada uno, en el mismo tiempo | 3,000 | 47,490 | |
| Suma | $79,550 | 79,550 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Octubre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
MANUEL DAVILA FLOREZ
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