Por el cual se reforma el marcado con el número 320 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1909-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de la Ley número 7 de 31 de Agosto de 1909, y del Decreto Ejecutivo número 202 de 16 de Septiembre último,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos de 1909, del Departamento del Tesoro, capítulo 59, artículo 308, la cantidad de $ 79,550 á las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo1.ºbis.

Congreso-Personal.

Cámara del Senado.

Artículo 1.° A. Sueldos de los Senadores y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara en las sesiones extraordinarias de 1909 :

1.° De veintisiete Senadores, en sesenta días de sesiones más, á $ 300 mensuales cada uno 16,200
2.º Del Secretario, á $ 300 mensuales, en vez de $ 250, en treinta días de sesiones y un mes más, y sesenta días más, á $ 300 mensuales
2.º Del Secretario, á $ 300 mensuales, en vez de $ 250, en treinta días de sesiones y un mes más, y sesenta días más, á $ 300 mensuales 700 700
3.° Del Secretario Auxiliar, á $ 250, en vez de $ 160, en el mismo tiempo 680
4.° De dos Oficiales Mayores, á $ 150, en vez de $ 120, en el mismo tiempo 720
4.° bis. De dos Oficiales Mayores más, á $ 150 mensuales, en el mismo tiempo 1,200
5.° De un Oficial encargado de la corrección de los Anales, á $ 130, en vez de $ 100, en el mismo tiempo
5.° De un Oficial encargado de la corrección de los Anales, á $ 130, en vez de $ 100, en el mismo tiempo 320 320
5.° bis. De dos Taquígrafos, á $ 150 cada uno, en el mismo tiempo 1,200
5.° A. De dos Relatores, á 1150 cada uno, en el mismo tiempo 1,200
6.° Del Habilitado, á $ 120, en vez de $ 100, en el mismo tiempo 280
6.° bis. De cuatro Oficiales primeros, á 100, en el mismo tiempo 1,600
7.° De cinco Escribientes, á $ 60, en sesenta días más de sesiones,cada uno 600
7.° bis. De quince Escribientes más, á $ 60 cada uno, en noventa días de sesiones 2,700
8.° De un Ayudante del Portero, á $ 40, en vez de $ 30, en el mismotiempo 100
Aumento del sueldo del Portero en noventa días de sesiones, á $ 40 mensuales, en vez de $ 30 30
9.° De dos Carteros, á $35 mensuales cada uno, en vez de $ 30, en elmismo tiempo 30
9.° bis De ocho Carteros más, á $ 35 cada uno, en noventa días de sesiones 840
10. De dos Cuestores, á $ 100 cada uno, en el mismo tiempo 600
11. De veinticinco Comisarios, á $ 40 cada uno, en el mismo tiempo 3,000
12. Sobresueldo del Archivero, á $ 20, en el mismo tiempo 60 32,060.
Pasan. 32,060
Vienen. $ 32,060

Cámara de Representantes.

Artículo 2.° A. Sueldos de los Representantes y de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara en las sesiones extraordinarias de 1909, así :
1.° De cincuenta y cuatro Representantes, en sesenta días más de sesiones, á $ 300 mensuales cada uno
1.° De cincuenta y cuatro Representantes, en sesenta días más de sesiones, á $ 300 mensuales cada uno $ 32,400 $ 32,400 $ 32,400
2.° Del Secretario, á $ 300 mensuales, en vez de $ 250, en treinta días de sesiones y un mes más, y sesenta días más, á $ 300 mensuales
2.° Del Secretario, á $ 300 mensuales, en vez de $ 250, en treinta días de sesiones y un mes más, y sesenta días más, á $ 300 mensuales 700 700 700
3.° Del Secretario Auxiliar, á $ 250, en vez de $160, en el mismo tiempo 680 680
4.° De dos Oficiales Mayores, á $ 150, en vez de $ 120, en el mismo tiempo 720 720
4.° bis. De dos Oficiales Mayores más, á $ 150 mensuales, en el mismo tiempo 1,200 1,200
5.° De un Oficial encargado de la corrección de los Anales, á $ 130, $ 130,
en vez de $ 100, en el mismo tiempo 320 320
5.º bis. De dos Taquígrafos, á S 150 cada uno, en el mismo tiempo 1,200 1,200
5.º A. De dos Relatores, á $ 150 cada uno, en el mismo tiempo 1,200 1,200
6.° De cuatro Oficiales primeros más, á $ 100 cada uno, en el mismo tiempo 1,600 1,600
Del Oficial primero (Habilitado), á $ 100, en sesenta días más de sesiones 200 200
7.° De cinco Escribientes, á $ 60 cada uno, en el mismo tiempo 600 600
7.° bis. De quince Escribientes más, á $ 60 cada uno, en noventa días de sesiones 2,700 2,700
8.° De un Ayudante del Portero, á $ 40, en vez de $ 30, en el mismo tiempo 100 100
Aumento del sueldo del Portero, á $ 40, en vez de $ 30, en noventa días de sesiones 30 30
9.° De dos Carteros, á $ 35 mensuales cada uno, en vez de $ 30, en el mismo tiempo 30 30
9.º bis. De dos Carteros más, á $ 35 cada uno, en noventa días de sesiones 210 210
10. De dos (Cuestores, á $ 100 cada uno, en el mismo tiempo 600 600
11. De veinticinco Comisarios, á $ 40 cada uno, en el mismo tiempo 3,000 47,490
Suma $79,550 79,550

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Octubre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

MANUEL DAVILA FLOREZ

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