Por el cual se autoriza un gasto relativo a la sanidad del puerto de Santa Marta
El Presidente de la República de Colombia
considerando:
que las autoridades sanitarias de Santa Marta informan que en ese puerto han aparecido enfermedades infecciosas, que amenazan tomar el carácter de epidemia,
decreta:
Artículo 1.º Destínase hasta cuatro mil pesos ($ 4,000) para atender a los gastos que demanden las medidas de sanidad que deban tomarse en la ciudad de Santa Marta para prevenir la extinción de enfermedades infecciosas en este puerto; y cinco mil pesos ($ 5,000) para dar principio a la construcción de un hospital de observación, que se compondrá de tres pabellones: uno para enfermedades infecciosas, otro para cuarentena de los pasajeros sospechosos de tales enfermedades, y otro para administración y servicio médico.
Artículo 2.º Estas sumas se entregarán a la Junta Departamental de Higiene del Magdalena, la que queda encargada para invertirla, de acuerdo con el Gobernador del Departamento y el Inspector de Sanidad del Atlántico cuando éste se hallare en Santa Marta.
Artículo 3.º La mencionada Junta nombrará, bajo su responsabilidad, un Tesorero, y llevará un cuenta de la inversión de esos fondos, la cual rendirá debidamente comprobada y visada por el Gobernador, a la Corte del ramo, para su examen y fenecimiento, dentro de los términos legales. Al Ministerio de Gobierno enviará, por duplicado, una relación de los gastos mensuales.
Artículo 4.º La Junta Departamental de Higiene del Magdalena elegirá, de acuerdo con el Inspector de Sanidad, el sitio en que debe construirse el Hospital de observación, y hará formar los planos de los edificios, para remitirlos a la aprobación de la Junta Central de Higiene.
Artículo 5.º Los gastos de que trata el presente Decreto se imputarán al capítulo 8.º, artículo 11, del Presupuesto Nacional para la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1913.
CARLOS E. RESTREPRO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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