Que adiciona el marcado con el número 211 de 1918
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° 3Los suscriptores al Servicio de Apartados en las Oficinas de Correos Nacionales que hayan cubierto el primer semestre de este año o toda la anualidad, no pagarán recargo alguno en el tiempo a que el pago se refiera. Los que se hallen en mora pagarán el correspondiente recargo, como ha estado establecido a contar del primero de enero último.
Artículo 2° Fíjase en dos pesos ($ 2) el depósito de garantía que han de consignar los suscriptores de Apartado, al tomar cada cajilla.
Artículo 3° Por el uso anual de una cajilla doble se pagarán siete pesos cincuenta centavos ($ 7-50), y por el de una cajilla sencilla, de las que han pagado a razón de cuatro pesos ($ 4), se pagarán seis pesos ($ 6).
Queda en estos términos reformado el Decreto número 211, de 5 de febrero de 1918.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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