Por el cual se organiza la quinta arma del Ejército en desarrollo de la Ley 126 de 1919
El Presidente de la República,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Organízase la quinta arma del Ejército, la cual se dividirá en escuadras, grupos y escuadrillas.
Artículo 2º Cada escuadra se compondrá de dos o tres grupos, y cada grupo de dos o tres escuadrillas.
Artículo 3º El Cuerpo de Aviación del Ejército se compondrá por ahora en tres grupos de dos escuadrillas cada uno, correspondientes a las tres zonas militares en que está dividido el territorio nacional. En caso de guerra cada uno de estos grupos servirá de base para la formación de una escuadra.
Artículo 4º El personal y el material del Cuerpo de Aviación será el que indica el Reglamento de dotaciones de paz y de guerra presentado por el Ministerio de Guerra, el cual se aprueba por el presente Decreto.
Artículo 5º El reclutamiento en tiempo de paz y la movilización en caso de guerra se harán entre el personal educado en la Escuela Militar de Aviación.
Artículo 6º Los tres grupos de qué trata el artículo 3.° se denominarán primero, segundo y tercero, y las escuadrillas, Antioquia, Atlántico, Cauca, Huila, Magdalena y Valle.
Los aviones se marcarán con la letra A y el número de orden correspondiente dentro del Cuerpo de Aviación.
Artículo 7º Las escuadras serán comandadas por un Coronel, los grupos por un Teniente Coronel, y las escuadrillas por un Mayor.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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