Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1927-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la expedición de patentes de personal para las embarcaciones que hacen el tráfico entre Neivá y Girardot, y que tengan su asiento principal en Neiva, se hará por la Inspección Fluvial de Neiva.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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