Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la expedición de patentes de personal para las embarcaciones que hacen el tráfico entre Neivá y Girardot, y que tengan su asiento principal en Neiva, se hará por la Inspección Fluvial de Neiva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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