Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorble Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de febrero en curso, según oficio número 1505, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Educación Nacional y de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, así:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|
| Del capítulo 64, artículo 464. Para pagar al Departamento de Boyacá el aporte de la Nación para la construcción de la Escuela Normal de Tunja | $ | 5.000 |
| Al capítulo 58, artículo 356. Para elementos de enseñanza y demás gastos de esta Escuela, en el año (Escuela Normal de Varones de Tunja) | 5.000 |
Artículo 2º. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, así:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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