Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorble Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de febrero en curso, según oficio número 1505, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Educación Nacional y de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Del capítulo 64, artículo 464. Para pagar al Departamento de Boyacá el aporte de la Nación para la construcción de la Escuela Normal de Tunja $ 5.000
Al capítulo 58, artículo 356. Para elementos de enseñanza y demás gastos de esta Escuela, en el año (Escuela Normal de Varones de Tunja) 5.000
Artículo 2º. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, así:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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