Por el cual se autoriza una erogación

Rango Decreto
Publicación 1943-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Autorizase el pago de las cuotas señaladas a Colombia en los presupuestos del Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política del Continente.

Parágrafo. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se tomarán las providencias necesarias para, incluir en la presente vigencia la partida presupuestal correspondiente.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho

A.GONZALEZ FERNANDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.