Por el cual se autoriza una erogación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas creó en la Resolución XVII un organismo denominado Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política del Continente.
- 2° Que en desarrollo de la competencia a él asignada por el artículo 6° de la parte resolutiva de esa Recomendación, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana elaboró el 25 de febrero del año pasado el Proyecto de Reglamento de dicho Comité, sometiéndolo posteriormente a la aprobación de los Gobiernos americanos;
- 3° Que el Gobierno colombiano aceptó el referido Proyecto, impartiéndole, en consecuencia, su aprobación.
- 4° Que según el artículo 13 del Reglamento del Comité así aprobado por el Gobierno colombiano y los restantes Gobiernos del Continente, los gastos de la Secretaria General del mismo deben distribuirse entre todos los Gobiernos de las Repúblicas americanas, a base de cuotas calculadas sobre la población de cada una de ellas, y
- 5° Que en virtud del artículo 23 de las Realas internad de procedimiento aprobadas por el Comité, la Secretaria General del mismo hizo la distribución de las cuotas, habiendo sido aprobada esa distribución por el Comité,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase el pago de las cuotas señaladas a Colombia en los presupuestos del Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política del Continente.
Parágrafo. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se tomarán las providencias necesarias para, incluir en la presente vigencia la partida presupuestal correspondiente.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
A.GONZALEZ FERNANDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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