Por el cual se adiciona el Decreto número 1624 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que por asuntos del servicio deba trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio nacional, con el objeto de realizar inspecciones solicitadas por personas o Empresas, o entidades particulares interesadas en ellas, no tendrá derecho a pasaportes con cargo al Tesoro Nacional. La Dirección General de Aeronáutica Civil se abstendrá de ordenar las citadas comisiones si la persona, empresa o entidad particular interesada no suministra previamente los pasajes de ida y regreso del comisionado y el valor de los auxilios de marcha y permanencia que le correspondan según su categoría de acuerdo con la tarifa establecida en el artículo 6° del Decreto número 1624 de 1948.
El presente Decreto rige desde la fecha y adiciona al Decreto número 1624 de 1948.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra,
Gonzalo RESTREPO JARAMILLO
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