Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por $ 1.910.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-04-03
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos, exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo sé requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo, de la Presidencia de la República ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 1.910.000.00 asignada por medio del Decreto número 214 de 1972, en el Capítulo 011, Programa 015, artículo 171 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;

Que por Decreto número 2263 de 1966, se fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo primer o, Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos cíe la vigencia fiscal de 1972:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

PREDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 011

Departamento Administrativo de la Presidencia

PROGRAMA 015

Transferencias:

(Recursos Ordinarios)

205 442 430. Artículo 171. Para Programas de Integración Popular $ 10.000,000.00, que se distribuyen parcialmente, así:

DEPARTAMENTO D.E BOYACA:

Municipio de Gámeza:

Junta Acción Comunal, vereda La Villa, para construcción de acueducto $ 10.000
Junta Acción Comunal, vereda San Antonio, para construcción carretera 10.000
Junta Acción Comunal, vereda Satoba, para construcción carreteable 10.00

Municipio de Monguí:

Junta Acción Comunal, vereda Hatoviejo Alto, para construcción acueducto 40.000

Municipio de Mongua:

Junta Acción Comunal, vereda Tunjuelo para construcción aula escolar y ramal carreteable 30.000

DEPARTAMENTO DEL CHOCO:

Al Pondo de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Chocó, con destino a las obras que adelanta por acción comunal el Gobierno Departamental $ 250.000

DEPARTAMENTO DEL META:

Al Fondo de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Meta, con destino a las obras que adelanta por acción comunal el Gobierno Departamental 1.000.000

DEPARTAMENTO DE RISARALDA:

Municipio de Pereira:

Junta Acción Comunal; vereda El Retiro, para construcción puente sobre la quebrada La Cristalina 20.000
Junta Acción Comunal Barrio Cuba, para obras varias 50.000

Municipio de Apía:

Junta Acción Comunal, Urbanización, Bermesa, para construcción caseta comunal 30.000

Municipio de Ceiba:

Junta Acción Comunal Central, para programas de electrificación 30.000

Municipio de Guática:

Junta Acción Comunal, Corregimiento de Santa Ana, para construcción un local para el Colegio de Enseñanza Media 20.000
Junta Acción Comunal, Corregimiento de Santa Ana, para construcción alcantarillado 20.000

Municipio de Quínchía:

Junta Central de Acción Comunal, para obras varias 60.000

Municipio de Santa Rosa de Cabal:

Junta Acción Comunal, vereda La Florida, para dotación y mejoramiento de la escuela 30.000

Municipio La Virginia:

Junta, Acción Comunal, vereda La Palma, para obras varias 50.000
Junta Acción Comunal de Puerto Rico, vereda La Selva, para obras varias 50.000

COMISARIA DEL AMAZONAS:

Municipio de Leticia:

Junta Acción Comunal Central, para terminación de la plaza de mercado 200.000
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por, este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal, conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo, fin se tomen por dichas autoridades o por toras dependencias: del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo se sujetarán a las prescripciones de ésta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos (1972).

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas.

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