por el cual se autoriza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para formar parte de una sociedad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren los Decretos números 1050, 3130 de 1968 y 130, de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos S. A. "Emcoper S. A." debe a la Caja de Crédito Agrario la suma de diecinueve millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciséis pesos ($ 19.377.416);
Que las Juntas Directivas de cada uno de los establecimientos citados aprobaron la suscripción de acciones de Emcoper, por parte de la Caja de acuerdo con la suma adeudada;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en su sesión del 8 de febrero de 1980, conceptuó favorablemente sobre la negociación propuesta;
Que, para efectos de la suscripción anteriormente citada, se requiere autorización previa del Gobierno Nacional, tal corno lo establecen los Decretos números 1050; 3130 de 1968 y 130 de 1976,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para suscribir acciones en Emcoper S. A. hasta por la suma de diecinueve millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciséis pesos ($ 19.377.416).
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Dájer Chadid
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