por el cual se crea el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana

Rango Decreto
Publicación 1994-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Créase el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana, como una Cuenta Especial de la nación, adscrito al Ministerio de Gobierno.

ARTICULO 2º. El Fondo tendrá por objeto, administrar recursos provenientes de aportes de entidades privadas nacionales y extranjeras, para contribuir a los planes y programas que en materia de seguridad ciudadana desarrollen los departamentos y municipios a través de los respectivos fondos de seguridad.

ARTICULO 3º. La dirección y administración del Fondo de Seguridad Ciudadana, estará a cargo de un Comité Directivo y de un administrador que será el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.

ARTICULO 4º. El Comité Directivo estará conformado por los siguientes miembros:

PARAGRAFO.El administrador asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y actuará como Secretario.

ARTICULO 5º. Son funciones del Comité Directivo, las siguientes:

ARTICULO 6º. Son funciones del Administrador las siguientes:

ARTICULO 7º. El Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana podrá manejar los recursos provenientes de aportes privados, mediante contratos de fiducia y encargo fiduciario.

ARTICULO 8º. Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, al Fondo Nacional de Seguridad ciudadana estarán exentas de todo impuesto.

ARTICULO 9º. El Gobierno Nacional reglamentará los planes y programas que con cargo a los recursos del Fondo deban desarrollar los departamentos y municipios.

ARTICULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Fabio Villegas Ramírez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Miguel Silva Pinzón.

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