por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Rango Decreto
Publicación 2011-09-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en los literal c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 ordenó que se escindieran del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y a las dependencias a su cargo.

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, concedió facultades extraordinarias para modificar los objetivos y estructura orgánica de los ministerios reorganizados por disposición de la citada ley, y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confiere facultades extraordinarias para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional y entre estas y otros organismos del Estado.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivos y funciones

Artículo 1°. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.

Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.

Artículo 2°.Funciones. Además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 3°.Integración del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible está integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

Fondo Nacional Ambiental, Fonam.

2.1.1. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", Invemar.

2.1.2. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".

2.1.3. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico. "John von Neumann".

2.1 .4. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, Sinchi.

Artículo 4°.Dirección. La dirección del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con el apoyo y colaboración del Viceministro.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 5°.Estructura. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y funciones:

1.1 Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA).

1.1.1 Subdirección de Educación y Participación.

3.1 Subdirección Administrativa y Financiera.

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de las señaladas en la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 7°.Funciones de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA). Son funciones de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA, las siguientes:

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