Por el cual se aprueba el acuerdo numero 0027 del 25 de octubre de 1985, del fondo rotatorio de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1985-12-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1668,

DECRETA:

ARTICULO 1ºAprobar el Acuerdo número 0027 del 25 de octubre de 1985, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por medio del cual seadopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y que textualmente dice:

ACUERDO NUMERO 0027 DE 1985

( octubre 25)

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

La Junta Directivadel Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968, 2067 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.

Artículo 2° NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971 y 2067 de 1984 y el presente Estatuto.

Artículo 3° DOMICILIO. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias seccionales según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4° OBJETO. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimiento y servicios adopte el Gobierno respecto de la Policía Nacional.

Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, las siguientes:

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 6° DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y les demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.

Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2° El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3° El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional o la persona que designe la Junta Directiva

Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directivo tendrá las siguientes funciones:

ñ) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9° REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director General del Fondo Rotatorio.

Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de asistentes.

Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2° Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Fondo Rotatorio y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. POSESION. El Director General del Fondo Rotatorio tomará posesión frente el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General del Instituto o ante quien delegue dicha función.

Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director:

ll ) Someter para aprobación de la Junta Directiva, los estudios sobre el cálculo actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados del Fondo.

Parágrafo. El Director General podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de Sección, la adjudicación y contratación de bienes cuya cuantía sea inferior a $ 2.000.000.00.

Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director, cumplidas en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales so numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 19. ESTRUCTURA. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 21. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional está constituido por:

RENTAS. Las rentas del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional están constituidas por:

Artículo 22. DESTINACION DE FONDOS. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.

Artículo 23. PRESTAMOS. En caso de que los dineros destinados por la Policía Nacional para respaldar las Ordenes de Pedido no puedan ser ubicados en forma oportuna el Fondo excepcionalmente con sus recursos disponibles podrá efectuar préstamos para atender dichas obligaciones.

Estos préstamos quedarán respaldados con la apropiación presupuestal de la respectiva Orden de Pedido y serán cancelados una vez se produzca el ingreso correspondiente.

Parágrafo. Los préstamos a que se refiere el presente artículo serán sometidos a la aprobación previa de la Junta Directiva, cuando las facultades otorgadas a los ordenadores en el presente Estatuto, así lo exijan.

CAPITULO V

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 24. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Rotatorio de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 25. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio,

así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un (1) año de producido su retiro.

Artículo 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

Artículo 27. ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera el Fondo Rotatorio se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 30. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Artículo 31. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el código contencioso administrativo.

Artículo 32. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto- ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VII

PERSONAL.

Artículo 33. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos.

No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades, en forma ocasional y transitoria:

Artículo 34. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 35. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional será el determinado en el Decreto- ley 611 de 1977 y demás normas que le modifiquen o adicionen.

Artículo 36. PERSONAL EN COMISION. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa que se encuentre en comisión en la entidad, mediante resolución que fije la cuantía, de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 37. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 38. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 39. RESERVA DE INFORMACION. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director General del Fondo Rotatorio o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.

Artículo 40. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director, así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional las expedirá el Director General del mismo o el funcionario en quien delegue esta función.

Artículo 41. INFORMES. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto- ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 42. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. De acuerdo con los artículos 43 del Decreto 3130 de 1968 y 43 del Decreto 2353 de 1971, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, como establecimiento público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconozcan a la Nación.

Artículo 43. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 44. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos números 0010 y 0015 del 15 de mayo y 9 de julio de 1985 respectivamente.

( Fdo.) TC. JOSE DOMINGO ROA ROMERO

Secretario General Fondo Rotatorio.

( Fdo.) General VICTOR ALBERTO DELGADO MALLARINO

Director General Policía Nacional.

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

EL Ministro de Defensa Nacional.

General Miguel Vega Uribe.

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