Por el cual se aprueba el acuerdo numero 0027 del 25 de octubre de 1985, del fondo rotatorio de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1985-12-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1668,

DECRETA:

ARTICULO 1ºAprobar el Acuerdo número 0027 del 25 de octubre de 1985, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por medio del cual seadopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y que textualmente dice:

ACUERDO NUMERO 0027 DE 1985

( octubre 25)

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

La Junta Directivadel Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968, 2067 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.

Artículo 2° NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971 y 2067 de 1984 y el presente Estatuto.

Artículo 3° DOMICILIO. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias seccionales según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4° OBJETO. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimiento y servicios adopte el Gobierno respecto de la Policía Nacional.

Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, las siguientes:

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 6° DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y les demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.

Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2° El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3° El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional o la persona que designe la Junta Directiva

Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directivo tendrá las siguientes funciones:

ñ) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9° REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director General del Fondo Rotatorio.

Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de asistentes.

Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2° Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Fondo Rotatorio y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. POSESION. El Director General del Fondo Rotatorio tomará posesión frente el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General del Instituto o ante quien delegue dicha función.

Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director:

ll ) Someter para aprobación de la Junta Directiva, los estudios sobre el cálculo actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados del Fondo.

Parágrafo. El Director General podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de Sección, la adjudicación y contratación de bienes cuya cuantía sea inferior a $ 2.000.000.00.

Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director, cumplidas en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales so numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

CAPITULO III

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 19. ESTRUCTURA. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 21. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional está constituido por:

RENTAS. Las rentas del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional están constituidas por:

Artículo 22. DESTINACION DE FONDOS. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.

Artículo 23. PRESTAMOS. En caso de que los dineros destinados por la Policía Nacional para respaldar las Ordenes de Pedido no puedan ser ubicados en forma oportuna el Fondo excepcionalmente con sus recursos disponibles podrá efectuar préstamos para atender dichas obligaciones.

Estos préstamos quedarán respaldados con la apropiación presupuestal de la respectiva Orden de Pedido y serán cancelados una vez se produzca el ingreso correspondiente.

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