por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 dispuso escindir del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.
Que mediante el artículo 14 de la misma Ley se creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con el artículo 11 mencionado.
Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para determinar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha Ley y para integrar a los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objetivos y funciones
Artículo 1°.Objetivo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
ARTÍCULO 2. Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones: 1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación. 2. Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda urbana y rural, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento. 3. Adoptar los instrumentos administrativos necesarios para hacer el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda urbana y rural. 4. Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local, aplicando los principios rectores del ordenamiento territorial. 5. Formular, en coordinación con las entidades y organismos competentes, la política del Sistema Urbano de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización. 6. Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes, estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial. 7. Preparar, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades competentes, estudios y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de calidad de agua potable. 8. Promover operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable. 9. Definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. 10. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial. 11. Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico. 12. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo agua potable y saneamiento básico, y dar viabilidad a los mismos. 13. Contratar el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que cuenten con el apoyo financiero de la Nación. 14. Definir los criterios técnicos y de planeación estratégica para el apoyo financiero, la asistencia técnica y la articulación de políticas para el servicio público de aseo, la gestión integral de residuos y la economía circular. 15. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio de agua potable y saneamiento básico y que no implica restricción indebida a la competencia. 16. Articular tas políticas de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural. 17. Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, tas propuestas de política sectorial para ser sometidas a consideración, discusión y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). 18. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector. 19. Promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. 20. Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. 21. Orientar y dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico. 22. Apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda urbana y rural, desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico. 23. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley."
Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio está integrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
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- Entidades Adscritas:
1.1 Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica
1.1.1 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
1.2 Establecimiento Público:
1.2.1 Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)
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- Entidades Vinculadas:
2.1 Empresa Industrial y Comercial del Estado:
2.1.1 Fondo Nacional de Ahorro (FNA)
Artículo 4°.Dirección. La Dirección del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los viceministros.
CAPÍTULO II
Estructura y funciones de las dependencias
ARTÍCULO 5. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la siguiente estructura: 1. Despacho del Ministro 1.1 Oficina Asesora Jurídica 1.2 Oficina de Control Interno 1.3 Oficina Asesora de Planeación 1.4 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2. Despacho del Viceministro de Vivienda 2.1 Dirección del Sistema Habitacional 2.2 Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social 2.2.1 Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda 2.2.2 Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico 2.2.3 Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural 2.3 Dirección de Espacio Urbano y Territorial 2.3.1 Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial 2.3.2 Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales 2.4 Dirección de Vivienda Rural 2.4.1 Subdirección de Política y Apoyo Técnico 2.4.2. Subdirección de Acompañamiento y Evaluación 3. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico 3.1 Dirección de Política y Regulación 3.2 Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial 3.2.1 Subdirección de Programas 3.2.2 Subdirección de Desarrollo Empresarial 3.2.3 Subdirección de Proyectos 4. Secretaría General 4.1 Subdirección de Finanzas y Presupuesto 4.2 Subdirección de Servicios Administrativos 5. Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo 5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.3 Comité de Gerencia 5.4 Comisión de Personal."
Artículo 6°.Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente.
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- Adoptar operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.
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- Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.
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- Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente de la República.
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- Ejercer la representación legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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- Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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- Designar al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
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- Presentar ante el Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las competencias del sector.
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- Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
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- Orientar la política de gestión de información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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- Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
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- Fallar en segunda instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.
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- Presentar los anteproyectos de planes y programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas ante las instancias de discusión y aprobación correspondientes.
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- Vigilar la ejecución presupuestal del Ministerio.
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- Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.
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- Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan sido delegadas en funcionarios del mismo.
Artículo 7°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
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- Contribuir en la formulación de políticas para el fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con su competencia.
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- Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley
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- Asistir y asesorar al Director Ejecutivo de Fonvivienda en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas al Fondo.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.
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- Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio y a Fonvivienda en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que estos deban promover·, mediante poder o ·delegación y supervisar el trámite de los mismos.
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- Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.
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- Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector.
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- Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normativa del sector.
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- Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio y Fonvivienda, que no
correspondan a otras dependencias de la entidad.
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- Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y las que se pongan a su consideración.
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- Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeudan al Ministerio y a Fonvivienda por todo concepto, desarrollando las, labores de cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Realizar el estudio y evaluación de la conveniencia y de la justificación de las consultas ante el Consejo de Estado del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
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- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio.
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- Fallar en primera instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.
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- Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Ministro para el trámite de la segunda instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios de la entidad, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.
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- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
Artículo 8°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:
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- Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio, así como verificar su operatividad.
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- Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.
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- Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.
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- Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
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- Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
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- Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del Sistema.
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- Presentar informes de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
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- Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.
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- Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Ministerio y de Fonvivienda.
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